ERM 2026: ONPE establece reglas para el procesamiento de actas electorales

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La medida establece los procedimientos para recibir, validar, digitalizar y procesar las actas electorales de los comicios del 4 de octubre.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó una directiva que establece los procedimientos para el tratamiento de las actas electorales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026, programadas para el próximo 4 de octubre.

La disposición fue aprobada mediante la Resolución Jefatural n.° 000154-2026-JN/ONPE y busca establecer cómo se recibirán, validarán y procesarán estos documentos para el cómputo de los resultados electorales.

¿Cómo se procesarán las actas electorales?

Las actas serán recibidas y validadas en la sede de la ONPE o en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). Posteriormente, pasarán por procesos de digitalización, control de calidad, digitación y clasificación dentro del sistema de cómputo electoral.

Una de las medidas establecidas es la doble digitación de cada acta electoral convencional. Esto significa que los datos serán ingresados dos veces por operadores diferentes para comprobar que la información coincida.

Si se detectan diferencias entre ambas digitaciones, se realizará una tercera digitación a cargo de otro operador del centro de cómputo. Una vez completado este proceso, el registro será trasladado al sistema de cómputo electoral.

Estas son las cuatro categorías de actas

La ONPE establece que las actas procesadas serán clasificadas en cuatro grupos:

  • Acta contabilizada: documento procesado dentro del sistema de cómputo electoral.
  • Acta observada: presenta alguna irregularidad o error que debe ser atendido conforme al procedimiento establecido.
  • Acta con solicitud de nulidad: documento relacionado con una solicitud de nulidad electoral.
  • Acta con voto impugnado: acta que contiene un voto cuya validez ha sido cuestionada y debe seguir el procedimiento correspondiente.

La clasificación permite organizar el tratamiento de los documentos electorales durante el procesamiento de los resultados.

¿Cuándo puede ser observada un acta electoral?

La directiva contempla distintas situaciones que pueden generar la observación de un acta por errores materiales. Entre ellas se encuentran:

1. Error aritmético: cuando existen inconsistencias en los datos numéricos registrados en el documento.

2. Ilegibilidad: cuando los números, signos o caracteres no pueden identificarse correctamente debido a grafías ilegibles, borrones o enmendaduras que impiden la lectura de la información numérica.

3. Acta incompleta: cuando no se consigna el total de ciudadanos que votaron, ya sea en letras o números, en las secciones correspondientes al sufragio y al escrutinio.

4. Falta de datos: cuando se omiten parcial o totalmente los datos en los casilleros de votación de una o más elecciones.

5. Falta de firmas: cuando el acta no cuenta con la cantidad mínima de firmas y datos de los miembros de mesa requeridos. También puede presentarse esta causal cuando se registra el abandono de un miembro de mesa y no fue posible encontrar un reemplazo.

También se regula el tratamiento de actas extraviadas y resoluciones de los JEE

La norma aprobada por la ONPE incluye disposiciones para la gestión de actas electorales extraviadas o siniestradas, así como la incorporación de las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Asimismo, contempla el control de calidad de los datos registrados en las actas y su reprocesamiento cuando corresponda.

La directiva también establece los procedimientos para gestionar las solicitudes de entrega de cédulas electorales destinadas al recuento de votos, cuando estas sean solicitadas por los JEE a las ODPE.

Con esta disposición, la ONPE define los procedimientos operativos que se aplicarán al tratamiento de las actas electorales durante las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

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