Por: Rafael Rodríguez Campos
El 07 de abril de 2021 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31155, Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política “que busca establecer mecanismos de atención, prevención, erradicación y sanción del acoso contra las mujeres, por su condición de tales, en la vida política, con la finalidad de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos y que participen en igualdad de condiciones”.
¿Qué es el acoso político?
Al respecto, es importante precisar que para la legislación peruana el acoso contra las mujeres en la vida política es “cualquier conducta que se ejerce contra una o varias mujeres por su condición de tal, realizada por persona natural o jurídica, en forma individual o grupal, de manera directa, a través de terceros, o haciendo uso de cualquier medio de comunicación o redes sociales y que tenga por objeto menoscabar, discriminar, anular, impedir, limitar, obstaculizar o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.
¿Qué mujeres son protegidas por esta ley?
Asimismo, es necesario indicar que la Ley protege a las siguientes mujeres: 1) Candidatas a cargos políticos de representación por elección popular en los niveles nacional, regional y local, desde su confirmación en las elecciones internas o primarias de su organización o alianza política; 2) Autoridades elegidas por elección popular que desempeñan cargos políticos en los niveles de gobierno nacional, regional y local; 3) Funcionarias que, por designación, desempeñan cargos políticos en funciones ejecutivas en los niveles de gobierno nacional, regional y local, desde que se emite la resolución correspondiente; 4) Autoridades de comunidades campesinas, comunales, indígenas, originarios y afrodescendientes que ejercen cargos de elección desde que postulan a los mismos; 5) Militantes de organizaciones políticas que postulen a cargos de dirigencia o de representación, así como durante el ejercicio de dichos cargos.
¿Qué obligaciones les impone la ley a las organizaciones políticas?
En esa línea, corresponde subrayar que la Ley les impone a las organizaciones políticas (partidos políticos y movimientos regionales) que implementen medidas internas a fin de contribuir con la prevención, erradicación y sanción del acoso político. Estas medidas incluyen, entre otras, el establecimiento y sanción de actos de acoso político y la regulación del procedimiento aplicable. Además, dispone que los actos de acoso político se reportan, semestralmente, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Avances en la implementación de la ley
Dicho ello, debemos tener presente que el MIMP, en la primera semana del mes de setiembre de cada año, tiene la obligación de informar ante el Pleno del Congreso de la República, sobre los avances en la implementación de la Ley.
A propósito de ello, considero necesario dar a conocer las recomendaciones que el propio MIMP propone para consolidar los avances en la implementación de la Ley. Para ello, tomaremos como referencia el SEXTO INFORME (agosto 2025 – julio 2026) denominado “AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY 31155, LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA EL ACOSO CONTRA LAS MUJERES EN LA VIDA POLÍTICA”, presentado por el MIMP ante el Congreso de la República, que aborda esta temática sobre la base de cinco ejes temáticos:
Para fortalecer el marco normativo y el régimen sancionador
El MIMP propone lo siguiente:
- Fortalecer el marco normativo de la Ley 31155, evaluando las modificaciones necesarias para garantizar mecanismos efectivos de prevención, atención, protección y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política.
- Precisar las competencias y responsabilidades de las entidades encargadas de la prevención, atención, investigación y sanción del acoso político, evitando vacíos o superposición de funciones y garantizando rutas de actuación claras.
- Mantener un alcance amplio de protección de la Ley, garantizando que las mujeres se encuentren protegidas desde su participación en procesos de postulación y durante el ejercicio de sus funciones o cargos políticos, evitando interpretaciones que generen vacíos de protección.
Para fortalecer las acciones de prevención, atención y protección
El MIMP propone lo siguiente:
- Ampliar y consolidar las acciones de formación y fortalecimiento de capacidades dirigidas a mujeres autoridades, candidatas, afiliadas y dirigentes de organizaciones políticas, así como a funcionarias y funcionarios responsables de prevenir y atender esta modalidad de violencia.
- Fortalecer las medidas de prevención y atención en zonas rurales, incorporando criterios de pertinencia territorial, cultural y lingüística y considerando las situaciones particulares de las mujeres indígenas, campesinas y afrodescendientes.
Para impulsar la implementación territorial y la articulación institucional
El MIMP propone lo siguiente:
- Fortalecer la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales, priorizando aquellos que aún presentan brechas en la implementación de la Ley 31155 y promoviendo la adopción de instrumentos institucionales específicos.
- Promover la aprobación e implementación de ordenanzas, protocolos, rutas de atención, directivas y otros instrumentos que permitan institucionalizar las acciones de prevención y atención del acoso político en los distintos niveles de gobierno.
- Fortalecer la articulación interinstitucional e intergubernamental, promoviendo una actuación coordinada entre el MIMP, los organismos del Sistema Electoral, las entidades competentes del sistema de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, los gobiernos regionales y locales y las organizaciones políticas.
Para fortalecer la generación de evidencia y registro de casos
El MIMP propone lo siguiente:
- Fortalecer el Observatorio Nacional del Acoso Político contra la Mujer como herramienta de monitoreo, generación de evidencia y seguimiento de la implementación de la Ley 31155.
- Fortalecer la articulación de las fuentes de información provenientes de las entidades públicas, organismos electorales, gobiernos regionales y locales y organizaciones políticas, a fin de contar con información comparable y actualizada sobre la magnitud y características del acoso político.
- Promover estudios e investigaciones sobre las manifestaciones, causas, factores de riesgo e impactos del acoso político, incluyendo sus expresiones en ámbitos rurales, indígenas y digitales.
Para garantizar la articulación interinstitucional, la asignación de recursos y la sostenibilidad de las acciones
El MIMP propone lo siguiente:
- Garantizar la asignación de recursos presupuestales suficientes para la implementación efectiva de la Ley 31155, particularmente frente a la creación o fortalecimiento de competencias, procedimientos y mecanismos de atención y sanción.
- Fortalecer la participación de las organizaciones políticas y de la sociedad civil en las acciones de prevención, sensibilización y seguimiento de la implementación de la Ley.
A la luz de lo expuesto, queda claro que el Estado peruano viene haciendo esfuerzos -aún insuficientes- para garantizar la plena implementación de la referida ley. Por ejemplo, la ley le impone obligaciones puntuales al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Gobiernos Regionales y locales porque se trata de una problemática que debe ser resuelta de manera interinstitucional.
Apunte final
Ahora bien, desde nuestro punto de vista hay dos recomendaciones que el Estado (puntualmente el Gobierno y el Parlamento, respectivamente) debería poner en marcha para garantizar la implementación de la Ley.
Por un lado, proponer las modificaciones necesarias a la Ley para garantizar mecanismos efectivos de prevención, atención, protección y sanción del acoso contra las mujeres en la vida política, garantizando que las mujeres se encuentren protegidas desde su participación en procesos de postulación y durante el ejercicio de sus funciones o cargos políticos, evitando interpretaciones que generen vacíos de protección.
Por el otro, garantizar la asignación de recursos presupuestales suficientes para la implementación efectiva de la Ley, particularmente frente a la creación o fortalecimiento de competencias, procedimientos y mecanismos de atención y sanción. Ello es así porque sin recursos es muy difícil garantizar la implementación de una ley que busca luchar contra prácticas sociales perniciosas que lamentablemente han sido normalizadas en los distintos espacios y estratos sociales en nuestro país.
Por ello, en el próximo debate y aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2027, los ciudadanos (pero sobre todo las mujeres) tendremos la oportunidad de comprobar qué tanto le interesa al Gobierno como a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, garantizar la implementación efectiva de esta Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política peruana.




