Perú 2026: Cuando al árbitro no le gusta rendir cuentas

Rafael Rodríguez Campos
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Perú 2026: Cuando al árbitro no le gusta rendir cuentas

El artículo 176 de la Constitución Política del Perú señala que “el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.

Asimismo, el artículo 181 constitucional indica que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”.

Al respecto, hemos creído oportuno recordar el mandato constitucional consagrado en ambos artículos ya que la observancia cabal de los mismos supone garantizar la autonomía e independencia de los organismos electorales pues es la única manera de llevar adelante elecciones libres, competitivas y respetuosas de la voluntad popular.

Las afirmaciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

Por ello, resulta tremendamente preocupante el ACUERDO DE PLENO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2026 emitido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el que hace cuatro graves afirmaciones de cara a las Elecciones Generales del próximo 12 de abril de 2026 (EG 2026):

  • Primera: En la sesión de fecha 03 de marzo de 2026 de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República en la que el presidente del JNE participó como invitado “se vertieron expresiones agraviantes en contra del JNE haciendo referencia a presuntas conductas autoritarias, arbitrarias y prevaricadoras que rechazamos tajantemente; asimismo sin observar las formalidades requeridas en una Comisión Parlamentaria, se permitió la participación de un letrado que no es parte ni del Congreso de la República ni de órgano consultivo parlamentario, es decir, una persona ajena a la Comisión. Dicha situación irregular, trajo como consecuencia que dos señoras parlamentarias tomaran la decisión de abandonar el recinto”[1].
  • Segunda: “estos ataques infundados contra el presidente del JNE no solo son afrentas personales, sino que constituyen una erosión directa a la institucionalidad democrática. Al cuestionar la integridad de este Supremo Órgano Electoral sin sustento factico ni jurídico, se debilita la confianza ciudadana en el proceso electoral, propiciando un clima de inestabilidad que pone en riesgo la paz social, la vigencia del Estado Democrático de Derecho y la gobernabilidad del país[2]”.
  • Tercera: “comportamientos como los que fueron presenciados en la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento del pasado 3 de marzo, no se condicen con los principios democráticos que deben primar en nuestro país, lo cual no será avalado por este colegiado. En ese sentido se considera pertinente que en lo que resta del proceso electoral, no se acuda al Congreso de la República, en tanto, no se aseguren condiciones de respeto a la autonomía e institucionalidad del Supremo Tribunal Electoral, sin perjuicio que se puedan atender los pedidos de información que se formulen[3]”.
  • Cuarta: “resulta pertinente que se ponga en conocimiento de los organismos internacionales pertinentes, los hechos acaecidos, los cuales no generarán amedrentamiento en el marco de nuestras funciones, por el contrario, refuerzan su rol autónomo, el cual es el emblema de este organismo electoral. Asimismo, considerando que se encuentran misiones de observación electoral ya desplegadas en nuestro país, y otras próximas de arribo, se dispondrá que, a través del área técnica de la institución, se haga de conocimiento el presente Acuerdo a los observadores nacionales e internacionales[4]”.

Democracia y rendición de cuentas

Sobre lo expuesto, consideramos necesario hacer unos apuntes de corte político y electoral sobre la conducta que debería exhibir un funcionario público (sobre todo electoral) en democracia. Ello porque los titulares de los organismos electorales del Perú y el mundo están obligados a dar cuenta del contenido y alcances de las decisiones que adoptan en el marco de un proceso electoral justamente porque deben ser los primeros en entender la importancia que tiene la rendición de cuentas para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho. Por tanto, no podemos confundir el ejercicio de la crítica o la formulación de preguntas incómodas con el ataque en contra de una autoridad electoral.

En esa línea, lo que los ciudadanos esperan de sus autoridades electorales es que tengan la capacidad técnica necesaria para responder con solvencia todas y cada una de las preguntas que los ciudadanos o sus representantes en el Congreso de la República puedan formularles sobre las decisiones adoptadas por sus instituciones en el marco de un proceso electoral. Ahora bien, si se trata de una decisión que ha merecido un pronunciamiento definitivo en el ámbito jurisdiccional basta con señalar que las razones que la sostienen aparecen expuestas en las resoluciones correspondientes, y con ello el cuestionamiento se da por superado. Y es que el ejercicio de responder lo que a uno como autoridad se le consulta no tiene por qué ser visto como un ataque personal o institucional.

En ese sentido, resulta lamentable que el Pleno del JNE haya tomado la decisión de no acudir al Congreso de la República (a rendir cuentas o informar sobre la marcha del proceso electoral), en tanto “no se aseguren condiciones de respeto a la autonomía e institucionalidad del Supremo Tribunal Electoral, sin perjuicio que se puedan atender los pedidos de información que se formulen”, como lo indican en el referido Acuerdo. Decimos ello pues a menos de un mes de llevarse a cabo las Elecciones Generales nuestras autoridades deberían brindarle tranquilidad al país garantizando que la jornada del próximo 12 de abril sea una auténtica fiesta democrática en la que todos los peruanos podamos participar libremente.

Asimismo, es importante que nuestras autoridades entiendan que la conducta que exhiben repercute de manera decisiva (en este caso de forma negativa) en la imagen que como país proyectamos ante la comunidad internacional. Ello es así pues si uno se limita a leer este acuerdo del Pleno del JNE y no revisa lo que fue el desarrollo de la referida sesión podría llegar a pensar que en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República se le armó una emboscada al presidente del JNE para atacarlo por decisiones adoptadas en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Es cierto que algunos parlamentarios pudieron ser incisivos en sus preguntas o críticos al momento de evaluar las decisiones adoptadas por el Tribunal Electoral, pero lejos estamos de afirmar que en la referida sesión los congresistas de la referida Comisión o el personal técnico de la misma hayan violado deliberadamente los principios democráticos más elementales de la república. Eso no es solo una exageración sino también una forma poco elegante e inteligente de llamar la atención sobre los riesgos que viene afrontando la institucionalidad democrática en nuestro país. Por ello, no compartimos la decisión del Pleno del JNE de poner en conocimiento de las misiones de observación electoral nacional e internacional el contenido y alcances del Acuerdo como si estuviéramos ante una grave violación de la autonomía o independencia de los organismos electorales peruanos, o un ataque vedado contra el JNE.

Apunte final

A escasos 26 días de llevarse a cabo las EG 2026, consideradas por todos los expertos como el proceso electoral más complejo de nuestra historia reciente, nuestras autoridades deben comprender que el fortalecimiento de la democracia requiere del esfuerzo y la cooperación de todos los peruanos. Es más, la Constitución señala que todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación y que quienes ejercen poder público lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen.

Hacemos esta referencia pues si ello es así, ninguna autoridad (sobre todo las electorales) debería negarse a informar o rendir cuentas sobre su proceder más cuando el órgano que lo requiere es el Congreso de la República cuyos integrantes representan a la nación. Afirmar lo contrario y avalar un Acuerdo como el adoptado por el Pleno del JNE constituye un pésimo precedente para nuestra democracia y una mácula en el desempeño de quien como titular de nuestro Supremo Tribunal Electoral debería ser ejemplo de prudencia, solvencia técnica y aplomo.

[1] Punto 8 del Acuerdo de Pleno del JNE de fecha 05 de marzo de 2026.
[2] Punto 9 del Acuerdo de Pleno del JNE de fecha 05 de marzo de 2026.
[3] Punto 10 del Acuerdo de Pleno del JNE de fecha 05 de marzo de 2026.
[4] Punto 10 del Acuerdo de Pleno del JNE de fecha 05 de marzo de 2026.

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Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Posgrado en Ciencia Política y Gobierno por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Gobernabilidad e Innovación Pública por la CAF/Banco de Desarrollo de América Latina y la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Especialista en Derechos Humanos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México. Especialista en Procesos Electorales y Gobernabilidad por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Observador Electoral Internacional desde 2016.
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