ONPE aprueba reglamento para uso obligatorio de colegios como locales de votación: multas superarían los S/ 275 mil

Adrián Moscoso
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el reglamento de la Ley N.° 32594, norma que regula el uso de instituciones educativas, universidades, municipalidades y otros espacios públicos como locales de votación durante los procesos electorales. La disposición establece multas que van desde 50 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) para las entidades que incumplan con ceder sus instalaciones, lo que representa sanciones de entre S/ 275,000 y S/ 550,000.

La medida fue oficializada mediante la Resolución Jefatural N.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano. El reglamento desarrolla las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras derivadas de la modificación del artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Según la ONPE, el objetivo de la norma es garantizar el adecuado funcionamiento de los procesos electorales, asegurar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio, así como promover la accesibilidad e idoneidad de los locales donde se instalarán las mesas de votación.

Orden de preferencia para locales de votación

El reglamento establece que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) deberán designar los locales de votación siguiendo el siguiente orden de prioridad:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas públicas y privadas.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos que no estén destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o autoridades políticas.
  4. Otros espacios que la ONPE considere adecuados para el desarrollo de los comicios.

La entidad electoral señala que los centros educativos constituyen la mejor alternativa debido a que cuentan con aulas, patios, explanadas y otros ambientes apropiados para albergar mesas de sufragio y recibir a cientos de electores. Actualmente, cada mesa puede atender hasta 300 votantes.

Asimismo, destacan que la mayoría de estos establecimientos dispone de cercos perimetrales, sistemas de control de acceso y servicios básicos que facilitan la seguridad del material electoral y el trabajo del personal de la ONPE, así como de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Reglamento contempla procedimiento sancionador

La norma está compuesta por 61 artículos distribuidos en 10 títulos, además de dos disposiciones complementarias finales. Entre los aspectos regulados se encuentran la designación de locales de votación, las obligaciones de las entidades designadas, las actuaciones previas al proceso electoral, el procedimiento administrativo sancionador, las infracciones y sanciones, los recursos administrativos y la ejecución de las multas.

La ONPE precisó que el proyecto de reglamento fue sometido a consulta pública entre el 5 y el 8 de junio de 2026. Sin embargo, tras revisar el buzón electrónico habilitado para recibir comentarios, la institución informó que no se registraron aportes u observaciones dentro del plazo establecido.

Con esta medida, el organismo electoral busca asegurar la disponibilidad de espacios adecuados para la organización de futuras elecciones y fortalecer la coordinación entre las entidades públicas y privadas involucradas en el proceso democrático.

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