Plan de Cierre de Minas: MINEM aprueba nuevo contenido obligatorio

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Se busca mejorar la calidad de la información ambiental.

El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó el nuevo Contenido de los Planes de Cierre de Minas, mediante la Resolución Ministerial N.º 257-2026-MINEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano. La medida establece los lineamientos que deberán seguir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación de estos instrumentos ambientales.

De acuerdo con la resolución, el nuevo contenido tiene como finalidad garantizar que los Planes de Cierre de Minas cumplan con los objetivos establecidos en el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N.º 033-2005-EM y modificado por el Decreto Supremo N.º 006-2025-EM.

¿POR QUÉ EL CAMBIO?

La norma busca mejorar la calidad de la información presentada por las empresas mineras, así como facilitar una evaluación más objetiva, uniforme y transparente por parte de la autoridad competente. Además, permitirá fortalecer la fiscalización y el seguimiento de los compromisos ambientales orientados a mitigar o eliminar los efectos contaminantes y dañinos sobre la población y el ecosistema al término de las operaciones mineras.

El MINEM sustentó la medida en los informes técnicos y legales emitidos por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros y la Oficina General de Asesoría Jurídica. Asimismo, la propuesta normativa contó con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental.

OBLIGACIONES

La resolución recuerda que la Ley N.º 28090, Ley que regula el cierre de minas, establece que los titulares mineros están obligados a implementar un Plan de Cierre de Minas desde el inicio de sus actividades. Este instrumento debe contemplar las medidas necesarias para la protección, preservación y recuperación del medio ambiente, así como para reducir los impactos negativos sobre la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

El nuevo contenido aprobado entrará en vigencia a los 90 días hábiles de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Además, el MINEM dispuso que la resolución y su anexo sean publicados en su sede digital institucional.

DETALLES

Respecto a los procedimientos administrativos ya iniciados, la norma precisa que aquellos Planes de Cierre de Minas que se encuentren en trámite ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros continuarán rigiéndose por las normas bajo las cuales fueron presentados.

Asimismo, los planes, modificaciones o actualizaciones que ya se encuentren en elaboración también podrán acogerse al marco anterior, siempre que los titulares mineros acrediten dicha situación mediante la presentación del contrato con la empresa consultora en un plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución.

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