Por: Rafael Rodríguez Campos
La presidenta de la República, Keiko Fujimori, presentó el pasado 28AGO2026 el Proyecto de Ley N° 00098-2026-2031-CD, mediante el cual solicita al Congreso de la República que le permita a su Gobierno legislar (por un plazo de 120 días calendario) en materia penal, procesal penal, ejecución penal, policial, seguridad ciudadana, orden interno, penitenciaria, migratoria; micro y pequeñas empresas; laboral y promoción del empleo; simplificación administrativa, eliminación de barreras burocráticas, calidad regulatoria y transformación digital; y otras.
Al respecto, es importante mencionar que el referido proyecto de ley fue decretado a la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores (CCRYRE) de la Cámara de Diputados, como única comisión dictaminadora, quien tendrá el encargo de formular, debatir y aprobar el dictamen sobre dicha materia. Dicho ello, consideramos necesario hacer docencia constitucional y política sobre este asunto, pues muchas cosas se dicen en los medios de comunicación sobre la materia sin mayor sustento jurídico.
El titular de la facultad legislativa
En primer lugar, debemos recordar que el órgano que tiene la atribución constitucional para dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes es el Congreso de la República, según lo establecido en el artículo 102, numeral 1, de la Constitución.
La delegación de facultades legislativas
Sin embargo, la propia Carta Política en su artículo 104 señala que el Parlamento puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa, no pudiendo delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente, es decir, las materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República, según lo dispuesto en el artículo 101, numeral 2, de la Constitución.
Los antecedentes
Ahora bien, corresponde indicar que en la historia política peruana los nuevos gobiernos suelen solicitarle al Congreso de la República la delegación de facultades legislativas como parte de la cooperación institucional que debe existir entre ambos poderes del Estado. Así, por ejemplo, en el siguiente cuadro podremos apreciar los dos antecedentes más recientes (2016 y 2021):
| GOBIERNO | PRESENTO PROYECTO | APROBO PLENO | PUBLICO EL PERUANO | TIEMPO REQUERIDO |
| PPK | 8SET2016 | 29SET2016 | 9OCT2016 | 31 DIAS |
| PEDRO CASTILLO | 27OCT2021 | 17DIC2021 | 27DIC2021 | 61 DIAS |
Fuente: Rafael Rodríguez Campos
Sobre este punto, cabe precisar que, en ambos casos, si bien los nuevos gobiernos pidieron legislar por un plazo de 120 días calendario, lo cierto es que el Parlamento solo autorizó la delegación de facultades legislativas por un espacio de 90 días calendario, respectivamente. Así, el nuevo Gobierno de PPK pudo ejercer dicha facultad legislativa hasta el 08 de enero de 2017; y, a su turno, el nuevo Gobierno de Pedro Castillo pudo hacerlo hasta el 27 de marzo de 2022.
¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la delegación de facultades?
En esa línea, un punto a tener en cuenta es lo que el Tribunal Constitucional ha señalado sobre la delegación de facultades legislativas. Este apunte es muy importante pues muchas veces los Decretos Legislativos dictados en el marco de una delegación de facultades legislativas terminan siendo cuestionados (vía demandas de inconstitucionalidad) ante el Supremo Intérprete de la Constitución.
En líneas generales podríamos decir que el Tribunal Constitucional ha fijado sobre la delegación de facultades las siguientes reglas de observancia obligatoria:
- El presidente de la República tiene la obligación formal de informar al Congreso (hoy Senado) o a la Comisión Permanente sobre cada decreto legislativo que promulgue en uso de esas facultades.
- La ley autoritativa debe fijar un tiempo exacto de vigencia para el uso de dichas facultades, tras el cual el Ejecutivo pierde la potestad de emitir decretos sobre el tema.
- No se pueden delegar temas prohibidos por la Constitución, como reformas constitucionales, aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ni leyes de presupuesto o de la cuenta general.
- Si el Poder Ejecutivo emite normas sobre materias no autorizadas o excede el plazo establecido, incurre en inconstitucionalidad por vicio de competencia o exceso de delegación.
- La delegación de facultades requiere de una ley que fije o determine la materia específica que se autoriza legislar, de manera que no es admisible las delegaciones generales, indefinidas o imprecisas; y, a su vez, que ella precise con exactitud el plazo dentro del cual podrá dictarse la legislación ejecutiva delegada.
El debate político
Así, hemos hecho alusión a lo expuesto por el Tribunal Constitucional, ya que una de las críticas que la oposición le ha hecho al pedido de delegación de facultades legislativas de la presidenta Keiko Fujimori es la falta de precisión o especificidad en la gran mayoría de las 66 materias sobre las cuales busca legislar. Del mismo modo, para la oposición el Gobierno no ha priorizado con solvencia los dos asuntos que, según la mayoría de peruanos, merecen atención urgente: 1) Seguridad Ciudadana; y 2) Fenómeno del Niño.
Sobre lo primero, por ejemplo, se ha señalado que si el orden interno y la seguridad ciudadana son tareas que están bajo la competencia del sector interior, es decir, que están a cargo de la Policía Nacional del Perú, cómo es posible que en el pedido de delegación de facultades no se haya hecho referencia expresa a la necesidad de llevar adelante una reforma institucional profunda de dicha entidad, pese a los graves cuestionamientos que se tienen sobre su capacidad operativa, funcional y ética de su personal. En otras palabras, cómo el Gobierno pretende enfrentar eficazmente a la criminalidad sin resolver los problemas estructurales que presenta la institución encargada de combatirla.
Sobre lo segundo, por ejemplo, se ha recordado que diversos representantes y voceros del Gobierno han manifestado en diferentes medios y espacios que para la presidenta Keiko Fujimori la seguridad, prevención y atención de los efectos que traiga consigo el Fenómeno del Niño es una de sus más importantes prioridades. Sin embargo, si uno revisa minuciosamente el pedido de delegación de facultades legislativas podrá apreciar que esta materia “no ha sido recogida como un eje temático específico como si ocurre con otros 8 temas”.
Precisiones y procedimiento legislativo ordinario
Dicho ello, es muy importante que el Gobierno brinde las precisiones del caso a efectos de que la CCRYRE de la Cámara de Diputados cuente con la información necesaria para elaborar el dictamen que posteriormente tendrá que debatir y aprobar sobre este pedido de delegación de facultades legislativas. Por ejemplo, debería señalar claramente cuántas de las 66 materias requeridas están directamente vinculadas con el Fenómeno del Niño, a efectos de priorizarlas, más si tenemos en cuenta que diversas voces de la oposición han indicado que “todo aquello que no sea urgente deberá seguir el procedimiento legislativo ordinario”, debiendo tener presente que los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia tienen preferencia en dicho procedimiento, según lo establecido por el artículo 105 de la Carta Política.
Aprobación y límites en la revisión de la propuesta
Más allá de lo expuesto, lo cierto es que el pedido de delegación de facultades legislativas presentado por la presidenta Keiko Fujimori tendrá que superar cuatro instancias deliberativas antes de convertirse en ley: 1) La Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados; 2) El Pleno de la Cámara de Diputados; 3) La Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado; y 4) El Pleno del Senado.
A propósito de ello, es importante aclarar que lo aprobado por la Cámara de Diputados “no puede ser desnaturalizado por el Senado”. Afirmamos ello a partir de una interpretación y aplicación constitucional del propio Reglamento del Senado cuyo artículo 25, literal a) dice que “(…) los senadores tienen derecho a revisar las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados aprobándolas, rechazándolas o modificándolas pero que a través de dichas modificaciones no se pueden incorporar materias distintas a la propuesta legislativa enviada por la Cámara de Diputados (…)”.
Este apunte es fundamental, siguiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional, porque finalmente la ley que apruebe el Congreso de la República sobre esta materia formará parte del parámetro con el cual se analizará la constitucionalidad de los decretos legislativos que podría expedir el Gobierno de la presidenta Keiko Fujimori.
Apunte final
Por último, es importante que los congresistas que integran ambas cámaras entiendan que un modelo bicameral como el nuestro que admite que las cámaras puedan estar en manos de la oposición (diputados) y el oficialismo (senadores), como ocurre actualmente, exige niveles de máxima coordinación, colaboración y cooperación entre las mismas para aprobar las leyes y reformas que el país necesita. De no ser así, lo único que tendremos es un Congreso de la República cuyas cámaras se obstruyen entre sí poniendo en entre dicho la funcionalidad y legitimidad del propio sistema bicameral.




