¿Adiós al desorden en las calles?

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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¿Adiós al desorden en las calles?

El congresista Juan Bartolome Burgos Oliveros, de la bancada Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N° 14412/2025-CR que propone reorganizar el espacio público para incentivar la formalización del comercio ambulatorio.

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LEY PARA LA FORMALIZACIÓN DEL COMERCIO AMBULATORIO Y REORGANIZACIÓN
DEL ESPACIO PÚBLICO

El congresista JUAN BARTOLOME BURGOS OLIVEROS, integrante del Grupo Parlamentario Podemos Perú, en ejercicio del derecho a iniciativa de formación de leyes que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política, y en concordancia con los artículos 67°, 74°, 75°, y, 76° del Reglamento del Congreso, pone a consideración el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo integral que promueva la formalización progresiva del comercio ambulatorio, reconociendo su valor social, económico y cultural, garantizando los derechos de los comerciantes y disponiendo la reorganización armónica y sostenible del espacio público urbano en coordinación con los gobiernos locales, con la finalidad de garantizar una reorganización del espacio público que no implique exclusión, sino integración progresiva y diálogo social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de esta Ley son de aplicación en todo el territorio nacional, siendo de cumplimiento obligatorio para los gobiernos locales, regionales y entidades del Poder Ejecutivo vinculadas a la gestión del trabajo, el desarrollo económico y la planificación urbana.

Artículo 3. Definición de comercio ambulatorio

Se entiende por comercio ambulatorio toda actividad económica desarrollada en la vía pública o espacios de uso común, realizada de manera itinerante o estacionaria, que tiene por finalidad la oferta de bienes o servicios de consumo inmediato o cotidiano, y que constituye una fuente principal o complementaria de subsistencia para el trabajador y su familia.

Artículo 4. Principios rectores

La interpretación y aplicación de la presente Ley se rigen por los siguientes principios:

a) Dignidad del trabajo humano: toda forma de trabajo lícito merece reconocimiento, prprotección y promoción.
b) Inclusión social y económica: las políticas públicas deben incorporar a los trabajadores informales al sistema productivo formal.
c) Corresponsabilidad estatal y municipal: la reorganización del espacio público es una tarea conjunta del Estado y las municipalidades, bajo criterios de equidad y participación.
d) Progresividad y formalización gradual: la incorporación al sistema formal se realiza de manera escalonada y adaptativa, según el contexto local.

Artículo 5. Reorganización del espacio público

Los gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), implementan un plan de concesión del subsuelo de determinados bienes de uso público, como parques, plazas o áreas de tránsito peatonal; con la finalidad de habilitar construcciones de espacios comerciales subterráneos para la reubicación definitiva y ordenada
de los comerciantes informales.

Artículo 6. Articulación interinstitucional

Las municipalidades, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Producción, y, el Ministerio Vivienda y Saneamiento, establecen mecanismos de coordinación para la aplicación de esta Ley, priorizando la economía popular y el desarrollo local.

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