La norma establece medidas de registro, control y fiscalización para prevenir el desvío de insumos químicos hacia la minería ilegal.
El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32412, norma que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, el transporte y la comercialización de insumos químicos susceptibles de uso en la actividad minera y en la minería ilegal.
La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N.° 117-2026-EF, publicado en una separata especial de Normas Legales del diario oficial El Peruano. El reglamento consta de ocho capítulos, 62 artículos y un anexo. De acuerdo con el documento, el reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas al registro, control y fiscalización de los insumos químicos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la minería ilegal.
Asimismo, la norma señala que su finalidad es prevenir el desvío de estos insumos hacia actividades mineras al margen de la ley, así como promover el desarrollo de la minería formal en el país.
El decreto establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá funciones de control y fiscalización sobre los insumos químicos fiscalizados, los usuarios, la documentación relacionada con su adquisición, empleo, uso, transporte y destino.
¿QUÉ DICE?
El reglamento dispone que los usuarios que desarrollen actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, distribución, almacenamiento, utilización, prestación de servicios o disposición final de insumos químicos fiscalizados deberán inscribirse previamente en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
La inscripción en dicho registro será personal e intransferible y tendrá una vigencia de dos años. Para mantenerse inscrito, el usuario deberá contar con RUC activo, condición diferente a “no habido” y cumplir con condiciones mínimas de seguridad sobre los insumos químicos fiscalizados.
La norma también establece que el usuario, sus directores, socios, representantes legales y responsables del manejo de los insumos químicos fiscalizados no deben tener sentencia condenatoria firme por delitos de comercio clandestino, tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal, minería ilegal o delitos conexos.
En el caso de usuarios vinculados al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el reglamento señala que deberán contar con inscripción vigente para poder inscribirse en el Registro, respecto del establecimiento donde desarrollen la actividad minera de beneficio.
El decreto también establece controles especiales en el departamento de Madre de Dios, al ser identificado como una zona que demanda hidrocarburos que pueden ser utilizados en la minería ilegal.
Sobre el comercio internacional, el reglamento dispone que el ingreso y salida del territorio nacional de insumos químicos fiscalizados requiere autorización de la SUNAT. Esta autorización será única e intransferible y deberá obtenerse antes del arribo del medio de transporte, en caso de ingreso al país, o antes del embarque de la mercancía, en caso de salida.
Para el caso del mercurio, el procedimiento de autorización será de evaluación previa y estará sujeto a silencio administrativo negativo. La SUNAT contará con un plazo de 30 días hábiles para resolver la solicitud, considerando la información del Ministerio del Ambiente sobre el consentimiento de movimiento transfronterizo de mercurio.
El reglamento también regula el transporte de insumos químicos fiscalizados. En caso de situaciones imprevistas, fuerza mayor o caso fortuito que obliguen al cambio de unidad de transporte o conductor, el hecho deberá ser comunicado a la SUNAT. Solo procederá el cambio por otra unidad o conductor previamente autorizado e inscrito en el Registro.
La norma precisa que la SUNAT podrá ejercer controles en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier medio de transporte. Los transportistas, responsables o titulares de los insumos químicos fiscalizados deberán someterse al control, brindar la información solicitada y facilitar el acceso a las unidades de transporte.
El anexo del reglamento aprueba la tabla de infracciones por incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley N.° 32412. Entre las sanciones previstas figuran la incautación de insumos químicos fiscalizados y el internamiento de medios de transporte.




