El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, se pronunció sobre la decisión de Rafael López Aliaga de no asumir el cargo de senador de la República para el periodo 2026-2031, pese a haber sido elegido en las elecciones generales del pasado 12 de abril.
Las declaraciones se producen luego de que el líder de Renovación Popular enviara una carta notarial al máximo organismo electoral comunicando su desistimiento irrevocable a ser proclamado y asumir el escaño que obtuvo en los comicios. En el documento, además, solicitó que la credencial fuera otorgada al siguiente candidato más votado de su agrupación política.
Burneo defiende la proclamación de resultados electorales
Durante una actividad pública, Burneo recordó que el Pleno del JNE proclamó oficialmente a los senadores elegidos. Asimismo, destacó que dicho acto constituye el reflejo de la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas.
Según explicó, la función del organismo electoral se limita a la proclamación de resultados y a la entrega de credenciales a las autoridades electas. En tal sentido, cualquier decisión posterior relacionada con la asunción o renuncia al cargo ya no forma parte de sus competencias.
“El resultado proclamado responde a la voluntad popular y las credenciales se emiten en función de ese resultado”, sostuvo el titular del JNE al ser consultado por la situación de López Aliaga.
¿Qué dijo el JNE sobre la decisión de López Aliaga?
Burneo precisó que una vez entregadas las credenciales, corresponde a los parlamentarios electos juramentar ante el Congreso de la República para asumir formalmente sus funciones.
En ese sentido, señaló que la decisión de continuar o no en el cargo es una determinación personal que se adopta dentro del ámbito parlamentario y no electoral.
“La juramentación no se realiza ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino ante el Congreso. Es a partir de ese momento cuando una persona adquiere la condición de parlamentario”, indicó.
El JNE continuaría con el procedimiento de proclamación y entrega de credenciales conforme a los resultados oficiales independientemente de la voluntad del excandidato presidencial.
La figura del accesitario y los límites de la competencia electoral
Burneo, señaló que el accesitario es un mecanismo mediante el cual una autoridad electa puede ser reemplazada bajo determinadas circunstancias establecidas por ley.
Sin embargo, recordó que esta figura opera únicamente cuando el titular ya asumió formalmente el cargo y se presenta alguna causal específica, como fallecimiento, condena por delito doloso o inhabilitación política.
Por ello, señaló que la situación planteada por López Aliaga no encaja necesariamente en los supuestos tradicionales que permiten activar el ingreso de un reemplazante.
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