Perú – EG 2026: ¿Por qué no habrá elecciones complementarias?

Rafael Rodríguez Campos
15 Min Read
Perú - EG 2026: ¿Por qué no habrá elecciones complementarias?

El pasado jueves 23 de abril el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró -por unanimidad- inviable realizar “Elecciones Complementarias” en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). Lo hizo a través de un comunicado institucional con cargo a formalizar dicho acuerdo en los días siguientes. Precisamente, hoy martes 28 de abril se ha publicado el referido acuerdo (documento de 14 páginas) firmado por los cinco integrantes del Pleno. Al respecto, consideramos necesario dar a conocer el contenido y alcances del acuerdo identificando las partes más importantes del mismo.

Antecedentes

El JNE inicia su análisis haciendo referencia al Informe N.° 00025-2026-LRP-DNFPE/JNE de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) que señala lo siguiente: “256 locales de votación recibieron el material electoral con retraso, en los cuales debían instalarse 3,605 mesas de sufragio, correspondientes a un total de 1,071,111 electores. Se identifica, además, que los distritos con mayor número de incidencias se concentran en Lima Sur”[1].

Asimismo, la referida DNFPE informó lo siguiente: “Las mesas de sufragio con el problema de ausencia de material electoral se fueron instalando a medida que este llegaba a los locales de votación afectados, teniendo en cuenta el horario máximo de instalación definido por la ley. Sin embargo, ante el riesgo de que algunos locales no lograrían superar la problemática descrita, se tuvo por conveniente realizar un Pleno ampliado para que el organismo electoral a cargo de la distribución del material electoral de cuenta del problema subsistente y poder evaluar las medidas a adoptar para garantizar el derecho al sufragio del electorado afectado con dicho retraso”.

Medidas adoptadas el 12 de abril de 2026

En dicho contexto, el JNE recuerda que: “en la sesión privada del Pleno ampliado, el entonces jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, informó que, a esa hora (aproximadamente a las 11:00 a. m.), existían sesenta y seis (66) locales de votación en Lima Metropolitana que no contaban con material electoral. Asimismo, indicó que se venían adoptando medidas correctivas y solicitó la ampliación del horario de instalación de mesas de sufragio hasta las 13:00 horas y del horario de votación hasta las 18:00 horas. Ante dicho requerimiento, se le consultó expresamente si se contaba con la certeza de que el material electoral sería entregado dentro del plazo propuesto, a lo cual respondió afirmativamente”[2].

Sin embargo, precisa el JNE que: “luego de las consultas que se le hicieran al referido funcionario, en aplicación al criterio de conciencia, a fin de salvaguardar el derecho al sufragio de la ciudadanía y evitar futuras nulidades, se tomó la previsión de ampliar el horario de la instalación de las mesas de sufragio hasta las 14:00 horas, y el horario de sufragio hasta las 18:00 horas, dando un margen razonable, a la luz de la información recibida[3]”.

Esta medida, según refiere el JNE: “permitió que 53 locales de votación de los 66 informados preliminarmente, lograran instalar sus mesas de sufragio. Con posterioridad, aproximadamente antes de las 18:00 horas, en una segunda sesión privada del Pleno ampliado -con la participación del señor Corvetto- se informó que 13 locales de votación de Lima Metropolitana, que comprendían 187 mesas de sufragio, no recibieron finalmente el material electoral conforme a lo previsto”[4].

Ante esta problemática, el JNE subraya que: “siendo la misma atribuible a la entidad responsable de garantizar el oportuno despliegue y distribución del material electoral -la ONPE- y con la finalidad de evitar la afectación del derecho fundamental al sufragio de los ciudadanos que no pudieron ejercerlo debido a la no instalación de mesas por falta de dicho material, el Pleno del JNE adoptó un segundo Acuerdo el mismo 12 de abril de 2026. Así el JNE dispuso que respecto de aquellas mesas en las cuales no llegó el material electoral en Lima Metropolitana; se considere: 1) Ampliar el horario de instalación de mesas de sufragio hasta el día 13 de abril de 2026 desde las 7:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.; y 2) Ampliar el horario de votación hasta las 6:00 p.m. del día 13 de abril de 2026”[5].

Impacto de las medidas adoptadas por el JNE

Sobre este punto, el JNE precisa que: “inicialmente, en los distritos involucrados debían instalarse 29,266 mesas de sufragio; sin embargo, 3,605 de ellas registraron retrasos en la llegada del material electoral, lo que representa el 12.32 % del total. No obstante, como resultado de las medidas adoptadas y ejecutadas los días 12 y 13 de abril del año en curso, se logró finalmente la instalación de la totalidad de las mesas afectadas”[6].

Impacto de la situación generada respecto de los resultados electorales

Ahora bien, el JNE considera necesario analizar si los hechos ocurridos durante la jornada electoral ameritan evaluar si el nivel de ausentismo registrado el 12 de abril guarda relación con el retraso en la instalación de mesas de sufragio. Sobre este punto, el JNE expone los siguientes hallazgos:

  1. “Del análisis estadístico realizado se ha determinado que las mesas instaladas entre las 8:01 a.m. y las 12:00 m. presentaron una tasa de ausentismo ponderado de 20.9% en Lima Metropolitana, frente al 19.6% registrado en las mesas instaladas en el rango puntual de 7:00 a 8:00 a.m. Esto representa una diferencia de 1.4 puntos porcentuales.
  • La asociación entre las variables de ausentismo y hora de instalación de las mesas, permite concluir, de acuerdo al análisis realizado que es un predictor estadísticamente significativo, pero con bajo poder explicativo como único factor de la tasa de ausentismo. Toda vez que el nivel de ausentismo electoral responde a una pluralidad de factores -entre ellos, las condiciones socioeconómicas de los electores, el grado de motivación o desafección política, las dificultades de transporte, la distancia hacia los locales de votación, así como otros elementos contextuales propios de cada circunscripción-, no resulta jurídicamente válido atribuirlo, de manera exclusiva o determinante, a la hora de instalación de las mesas de sufragio. En consecuencia, la sola variación o ampliación del horario de votación no puede ser entendida, por sí misma, como una medida capaz de incidir decisivamente en los niveles de participación electoral, ni como un factor suficiente para explicar el ausentismo electoral”[7].

Sobre la inviabilidad de las Elecciones Complementarias en el marco de las EG 2026

Luego de lo expuesto, el JNE precisa los argumentos jurídicos por los cuales considera inviable realizar “Elecciones Complementarias” en el marco de las EG 2026:

  • Razón 1: “La eventual realización de las Elecciones Complementarias en el marco de las EG 2026, sin previsión expresa en la normativa vigente, tiene su limitación en el principio de legalidad y el principio de lealtad constitucional y debido proceso, contemplado en el artículo II del Título Preliminar de Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el cual señala que las actuaciones de los órganos del sistema electoral actúan con sujeción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como en irrestricto respeto de los derechos fundamentales”[8].
  • Razón 2: “No es jurídicamente atendible sostener la procedencia de Elecciones Complementarias en el marco de las EG 2026 mediante la aplicación analógica de supuestos previstos para procesos municipales. La naturaleza, alcance y regulación normativa de las Elecciones Generales responden a una lógica constitucional propia y diferenciada de los procesos subnacionales. Admitir lo contrario, supone vulnerar el principio de legalidad y el principio de reserva de ley, así como afectar la seguridad jurídica y la predictibilidad del proceso electoral”[9].
  • Razón 3: “Asimismo debe agregarse que las etapas del proceso electoral son preclusivas, de modo que, una vez culminada cada etapa electoral, no se pueden retrotraer conforme a lo dispuesto en el artículo XI del Título Preliminar de la LOE. En ese sentido, la incorporación de un nuevo hito derivado del proceso electoral del 12 de abril, como la realización de “elecciones complementarias” que significan la apertura de jornadas extraordinarias no previstas en la normativa vigente, y que no tienen un grado de continuidad razonable, entre la fecha prevista y el proceso electoral complementario, lo que alteraría sustancialmente la secuencia normativa y operativa del procedimiento regular, ya que organizar un nuevo proceso electoral complementario implicaría una serie de acciones que desbordaría la fecha programada para la segunda vuelta, por ende, la asunción del nuevo gobierno y la toma de mando del nuevo Presidente del Perú, es decir la sucesión de poder que se debe garantizar a través del proceso electoral”[10].
  • Razón 4: “En esa línea, la eventual implementación de Elecciones Complementarias generaría un grave escenario de incertidumbre jurídica, al introducir una modificación no prevista en el cronograma electoral y alterar las reglas de competencia en pleno desarrollo del proceso. Ello comprometería de manera directa los principios de seguridad jurídica, igualdad de condiciones entre los actores políticos y estabilidad del sistema electoral, más aún cuando el Tribunal Constitucional ha reafirmado la intangibilidad del cronograma electoral como garantía del orden democrático”[11].
  • Razón 5: “Además, la realización de una jornada adicional podría incidir en la formación de la voluntad electoral, especialmente en un contexto en el que los resultados oficiales parciales se encuentran muy desarrollados (más del 94%) y son de conocimiento público, afectando así la autenticidad del sufragio[12]. En efecto, debe considerarse además que el escrutinio preliminar se encuentra en una fase avanzada, próxima a su culminación, mientras que los Jurados Electorales Especiales vienen resolviendo las actas observadas con miras a la pronta proclamación de resultados. En este escenario, la realización de una nueva jornada electoral. podría incidir en la decisión de los electores, alejándola de una expresión libre y espontánea”[13].

Apunte final

Por último, el JNE recalca que “las medidas extraordinarias adoptadas para subsanar los hechos suscitados el día 12 de abril del año en curso, en su momento fueron las idóneas, ya que no solo se lograron instalar la totalidad de las mesas de sufragio, sino también redujeron el nivel de ausentismo de forma general independientemente de la hora de la instalación de las mesas de sufragio, llegando a la conclusión de que el proceso electoral y garantizando el ejercicio del derecho al voto”[14].

En esa línea, el JNE cierra su análisis exponiendo la siguiente conclusión: “no se configura un supuesto que justifique la realización de elecciones complementarias más allá del marco normativo expreso, las cuales, por su propia naturaleza, proceden únicamente en escenarios excepcionales en los que el proceso electoral no se ha llevado a cabo o ha sido declarado nulo, o en lo que podría significar una grave afectación a derechos fundamentales, lo que no ocurre en el presente caso, más aún cuando dicha afectación fue mitigada sustantivamente con las medidas excepcionales que fueran dispuesta por el JNE”[15].

Dicho ello, para el JNE lo que ahora corresponde es “asegurar la continuidad del proceso electoral con estricto apego a la Constitución y a la ley, en respeto del Estado de derecho, y de la institucionalidad democrática, sin perjuicio del deber de investigar y sancionar, en las instancias competentes, las responsabilidades derivadas de los hechos ocurridos el pasado 12 de abril”[16].


[1] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 2 y 3.
[2] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 4.
[3] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 4.
[4] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 6.
[5] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 7.
[6] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 8.
[7] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 15.
[8] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 21.
[9] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 22.
[10] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 23.
[11] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 24.
[12] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 25.
[13] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 28.
[14] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 30.
[15] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 32.
[16] Acuerdo del Pleno (23ABR2026); considerando 44.

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Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Posgrado en Ciencia Política y Gobierno por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Gobernabilidad e Innovación Pública por la CAF/Banco de Desarrollo de América Latina y la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad Castilla - La Mancha (Toledo - España). Especialista en Elecciones, Representación Política y Gobernanza Electoral por la Universidad Autónoma de México (UNAM). Especialista en Derechos Humanos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México. Especialista en Procesos Electorales y Gobernabilidad por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones. Observador Electoral Internacional desde 2016.
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