Buscan restablecer la Policía de Investigaciones del Perú (PIP)

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Buscan restablecer la Policía de Investigaciones del Perú (PIP)

El congresista Isaac Mita Alanoca, del Grupo Parlamentario Perú Libre, presentó el proyecto de Ley N° 14263/2025-CR que propone reactivar y crear la Policía de Investigaciones del Perú (PIP).

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LEY DE REACTIVACIÓN Y CREACIÓN DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DEL PERÚ
(PIP)

El Congresista de la Republica ISAAC MITA ALANOCA, integrante del Grupo Parlamentario PERÚ LIBRE, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22° inciso c), 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto.

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene como finalidad reactivar y crear la Policía de Investigaciones del Perú (PIP) como organismo especializado, dotado de autonomía funcional, administrativa y presupuestal,encargado de la investigación científica del delito en todas sus modalidades, con especial atención al crimen organizado, y actuando en todo momento dentro del marco del Estado de Derecho y garantizando en todo momento el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.

Artículo 2°.- Naturaleza Jurídica

La Policía de Investigaciones del Perú (PIP) es un organismo público especializado, adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno y plena autonomía en los ámbitos funcional, técnico, administrativo y presupuestal. Su actuación se rige por la presente Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones del Código Procesal Penal en todo lo concerniente a las diligencias de investigación.

Artículo 3°.- Misión Institucional

La misión de la PIP es investigar, prevenir, detectar, denunciar y contribuir a la neutralización de la criminalidad organizada y los delitos de alta complejidad, mediante el uso de métodos científicos de investigación criminal, técnicas de inteligencia operativa, y manteniendo estrecha coordinación con el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal.

Artículo 4°.- Principios Rectores

La actuación de la PIP se rige por los siguientes principios: Legalidad: sujeción estricta al ordenamiento jurídico vigente. Especialización: formación científica y técnica permanente en materia de investigación criminal. Eficacia: actuación orientada a resultados verificables en la reducción de la criminalidad. Coordinación: trabajo articulado con el Ministerio Público, el Poder Judicial y demás instituciones del sistema de justicia. Respeto a los Derechos Humanos: en cada acción de investigación se velará por la protección plena de los derechos fundamentales de todas las personas investigadas e involucradas.

[…]

Artículo 6°.- Funciones Principales

Son funciones de la PIP:
• Investigar los delitos graves y de alta complejidad, en especial los cometidos por organizaciones criminales, a nivel nacional.
• Aplicar métodos de inteligencia operativa para la identificación, seguimiento y neutralización de redes criminales.
• Elaborar y ejecutar planes de investigación criminal en coordinación con las fiscalías especializadas.
• Llevar a cabo diligencias de investigación de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Penal y bajo la conducción del Ministerio Público.
• Fomentar la cooperación nacional e internacional en materia de investigación criminal.
• Producir estadísticas e informes sobre la evolución de la criminalidad como insumo para la política criminal del Estado.

[…]

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