El congresista Américo Gonza Castillo, de la bancada Perú Libre, presentó el proyecto de Ley N° 13898/2025-CR que busca establecer la atención en tres turnos en los establecimientos de salud del Minsa y EsSalud.
LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN EN TRES TURNOS EN LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINSA Y ESSALUD
El congresista de la República Américo Gonza Castillo, integrante de la Bancada Perú Libre, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa y de las facultades conferidas por el artículo 107 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, propone el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto, establecer la obligatoriedad de la atención en tres turnos diarios en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud (Minsa) y del Seguro Social de Salud (EsSalud), con la finalidad de garantizar la atención oportuna a la población.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ley se de aplicación obligatoria para los establecimientos que brindan servicios de salud baja la rectoría del Ministerio de Salud y de EsSalud.
Artículo 3.- Organización de los turnos de atención
Los establecimientos de salud organizar los servicios de atención en tres turnos diarios: un turno mañana, un turno tarde y un turno noche.
Artículo 4.- Continuidad y calidad del servicio
La implementación de los tres turnos de atención debe garantizar la continuidad del servicio, la calidad de la atención y la adecuada capacidad resolutiva.
Artículo 5.- Responsabilidad de implementación
El Ministerio de Salud y EsSalud, en coordinación con los Gobiernos Regionales, es responsable de la implementación, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de sus competencias.
Artículo 6.- Organización del personal de salud
Las entidades comprendidas en la presente Ley adoptan las medidas de organización interna necesarias para la adecuada distribución del personal de salud en los tres turnos de atención.
Artículo 7.- Financiamiento
La implementación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, para lo cual el ministerio de Economía Y Finanzas debe proporcionar los recursos presupuestales pertinentes.
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