Poder Judicial ordena sentencia de 4 años por acoso vía Yape

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Poder Judicial ordena sentencia de 4 años por acoso vía Yape.

El Poder Judicial de Arequipa sentenció a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida, a J. D. D., quien fue hallado responsable del delito de acoso en agravio de su ex enamorada. El caso estuvo a cargo del 5to Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, presidida por la jueza Crisley Herrera Claure.

Yape como herramienta de acoso

Según la investigación fiscal, el acusado realizó actos reiterados de hostigamiento utilizando diferentes herramientas tecnológicas, pese a que la víctima había decidido cortar toda comunicación. La agraviada bloqueó su número en llamadas y mensajes de WhatsApp; sin embargo, el sentenciado encontró una nueva vía para insistir en retomar la relación sentimental: la aplicación de pagos Yape.

El Ministerio Público precisó que J. D. D. enviaba mensajes acompañados de microtransferencias, de hasta 10 céntimos, para evadir las barreras de comunicación impuestas por la víctima y forzar la interacción.

La conducta persistente generó afectación emocional y vulneró la tranquilidad de la agraviada. En tal sentido, se configuró un patrón de acoso digital que se sostuvo por un tiempo considerable.

Durante el juicio, ante la contundencia de las pruebas, el imputado se acogió a la conclusión anticipada del proceso y admitió los hechos.

Además de la pena suspendida, el juzgado ordenó el pago de S/1 000 por reparación civil y dispuso reglas de conducta obligatorias, entre ellas asistir a terapias psicológicas y mantener estrictamente la distancia de la víctima. La jueza Herrera Claure advirtió que, de incumplirse una sola de estas medidas, se ordenará su inmediato internamiento en un penal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para que cumpla la condena de forma efectiva.

Acoso digital

Para la magistratura, este caso representa un precedente respecto a nuevas modalidades de acoso que surgen con el uso de herramientas tecnológicas y financieras. “Las plataformas digitales no pueden convertirse en canales para vulnerar la integridad emocional de las víctimas”, se remarcó durante la audiencia.

Asimismo, recordar que el acoso está penado en el Perú con hasta 5 años de prisión, y puede ampliarse a 8 años si existe vínculo sentimental previo o situaciones de especial vulnerabilidad.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Arequipa

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