El Gobierno modificó el procedimiento para autorizar el inicio o reinicio de actividades de explotación minera de los inscritos en el REINFO.
El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó una modificación en el proceso de formalización minera que permitirá realizar verificaciones documentales, en lugar de inspecciones presenciales obligatorias, antes de otorgar determinadas autorizaciones a los pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización.
La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo publicado este lunes 2 de noviembre en el diario oficial El Peruano, que modifica el artículo 32 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, relacionado con la verificación previa para autorizar actividades de explotación y beneficio de minerales.
¿Qué cambia con la nueva disposición?
Anteriormente, la normativa establecía que, antes de otorgar una autorización para iniciar o reiniciar operaciones mineras, debía realizarse una verificación en campo para comprobar que la actividad se desarrollara en el área declarada por el minero.
Con la modificación aprobada, la Dirección General de Formalización Minera del MINEM realizará esta comprobación mediante una verificación de gabinete, es decir, una revisión de documentos e información administrativa, sin que el artículo 32 exija una visita presencial como paso previo obligatorio.
La evaluación deberá comprobar que los requisitos presentados correspondan a la misma área y al mismo derecho minero consignados en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), cuando corresponda.
¿Por qué el Gobierno realizó este cambio?
Según el decreto supremo, el objetivo es simplificar el procedimiento administrativo para otorgar autorizaciones de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio de minerales, así como títulos de concesión de beneficio.
El MINEM sostiene que la modificación permitirá reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados a estos procedimientos, sin comprometer la rigurosidad técnica.
De esta manera, se buscaría facilitar el avance de los expedientes de formalización mediante evaluaciones que no requieran obligatoriamente el desplazamiento de funcionarios hasta las zonas de operación minera.
¿Qué sucede si se otorga una autorización sin cumplir los requisitos?
La nueva disposición también establece que, si se detecta que una autorización fue emitida sin cumplir el procedimiento de verificación establecido, la autoridad competente deberá declarar su nulidad conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esto significa que las autorizaciones no podrán otorgarse válidamente al margen de las condiciones contempladas en el artículo 32.
Asimismo, es importante precisar que la modificación no elimina todos los controles ni las fiscalizaciones mineras. El cambio se concentra en la modalidad de verificación previa para estas autorizaciones, sin sustituir las demás obligaciones legales aplicables a los mineros.
El decreto supremo fue suscrito por Luis Fernando Galarreta Velarde, en su condición de encargado del despacho de la Presidencia de la República, y por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní.




