La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema anuló la sentencia que absolvió a Vladimiro Montesinos y a varios integrantes del Grupo Colina por el asesinato del dirigente sindical Pedro Huilca Tecse, ocurrido en diciembre de 1992 durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Asimismo, la resolución ordena que se realice un nuevo juicio oral al considerar que el tribunal que emitió el fallo absolutorio no evaluó, de manera adecuada, las pruebas ni el contexto del delito.
Según la Fiscalía, el caso corresponde a un homicidio calificado considerado, a su vez, como un crimen de lesa humanidad. En tal sentido, un colegiado distinto al que emitió la sentencia absolutoria en 2023, será el encargado de analizar el proceso.
¿Quiénes serán juzgados?
La resolución de la Corte Suprema dispone un nuevo juicio contra Vladimiro Montesinos, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Navarro Pérez, investigados como presuntos autores mediatos del asesinato.
Asimismo, ordena un nuevo juicio contra los exintegrantes del Grupo Colina Santiago Martín Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García y Wilmer Yarlequé Ordinola, sindicados como presuntos autores directos del crimen.
También, se incluyó en la resolución al exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, y el exdirector del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), Julio Salazar Monroe. Sin embargo, Hermoza Ríos fue declarado previamente incapaz de afrontar un proceso judicial debido a la demencia senil que padece, mientras que Salazar Monroe falleció en 2024.
¿Por qué la Corte Suprema anuló la absolución?
En 2023, la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria absolvió, por mayoría, a Montesinos y a los demás acusados al concluir que no existían pruebas suficientes para vincularlos con el asesinato de Pedro Huilca. Además, sostuvo que el gobierno de Alberto Fujimori no tenía un móvil para ordenar el crimen.
Sin embargo, la Sala Penal Transitoria concluyó que esa decisión presentó deficiencias en la valoración de los elementos probatorios y del contexto histórico en el que ocurrieron los hechos.
Según la resolución, el tribunal inferior analizó de manera aislada el posible móvil del asesinato, centrándose únicamente en un intercambio entre Huilca y el entonces presidente Alberto Fujimori durante la conferencia empresarial CADE de 1992. La Corte Suprema consideró que también debía evaluarse la intensa actividad sindical del dirigente y determinar si esta representaba una amenaza para el régimen de la época.
Cuestionan análisis sobre el Grupo Colina
Otro de los aspectos observados por la Corte Suprema fue la conclusión de que el Grupo Colina ya no operaba cuando ocurrió el asesinato de Pedro Huilca.
Los magistrados señalaron que la sentencia absolutoria dejó de valorar declaraciones de exintegrantes del destacamento, quienes indicaron que, aunque el grupo ya no actuaba de manera permanente, seguía reuniéndose para ejecutar operaciones específicas.
Asimismo, cuestionaron que la Sala Superior limitara las funciones del Grupo Colina exclusivamente a la eliminación de presuntos terroristas, pese a que existen sentencias judiciales previas que establecen que esta organización también ejecutó asesinatos selectivos contra personas consideradas incómodas para el régimen de Alberto Fujimori.
Fallo también toma en cuenta decisión de la Corte Interamericana
La resolución también tomó en cuenta el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que el Estado peruano reconoció la participación de agentes estatales en el asesinato de Pedro Huilca y asumió el compromiso de investigar, esclarecer y sancionar a los responsables.
Pese a ordenar un nuevo juicio, la Sala Penal Transitoria precisó que su decisión no implica establecer responsabilidad penal de los procesados. El tribunal aclaró que el nuevo colegiado deberá realizar una valoración integral, detallada y motivada de todas las pruebas presentadas durante el proceso con el fin de garantizar el debido proceso antes de emitir una nueva sentencia.




