La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 2711 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), normativa que regula la erradicación de actividades de almacenamiento y depósitos en el Centro Histórico de Lima.
La decisión fue emitida mediante la Resolución N.° 0239-2026/SEL-INDECOPI, del 29 de mayo de 2026, en la que el organismo concluyó que determinadas medidas impuestas por la comuna limeña constituían barreras burocráticas ilegales al restringir derechos reconocidos por la legislación vigente.
Indecopi declara ilegales varias disposiciones municipales
La resolución confirmó la ilegalidad del numeral 5.3 del artículo 5 y del artículo 6 de la ordenanza municipal. Según el análisis realizado por la Sala Especializada, estas disposiciones imponían restricciones que excedían las facultades otorgadas a los gobiernos locales por el marco normativo nacional.
El pronunciamiento representa un nuevo precedente en materia de eliminación de barreras burocráticas y reafirma la obligación de las entidades públicas de respetar los procedimientos establecidos por ley.
Restricciones para obtener licencias de funcionamiento quedan sin efecto
Uno de los aspectos observados por Indecopi fue la prohibición impuesta a los conductores de establecimientos sancionados para solicitar una licencia de funcionamiento durante un período de 12 meses.
Asimismo, la ordenanza establecía que, en caso de clausura de un local, los administrados no podían tramitar una nueva licencia de funcionamiento durante seis meses.
Para la Sala Especializada, estas restricciones contravenían la Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que limitaban el derecho de los ciudadanos y empresas a iniciar procedimientos administrativos. Además, recordó que las entidades públicas tienen la obligación de recibir, evaluar y tramitar las solicitudes presentadas por los administrados, independientemente de antecedentes sancionadores previos.
Observaciones a las actividades económicas en edificaciones sin licencia
Otro de los puntos cuestionados por Indecopi fue la prohibición de desarrollar actividades económicas en inmuebles construidos sin licencia de edificación o que hubieran sido ejecutados incumpliendo las autorizaciones otorgadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El colegiado concluyó que dicha exigencia incorporaba una condición adicional que no está contemplada en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, norma que establece los requisitos para la obtención de autorizaciones destinadas al desarrollo de actividades comerciales y empresariales.
Según la resolución, las municipalidades no pueden imponer requisitos o restricciones que excedan lo previsto expresamente en la legislación nacional.
¿Qué implica la resolución para los administrados?
La decisión de Indecopi fortalece el principio de legalidad en la actuación de las entidades públicas y busca evitar que se establezcan requisitos o limitaciones que dificulten el acceso de ciudadanos y empresas a procedimientos administrativos.
Especialistas señalan que el fallo podría tener impacto en comerciantes, empresarios y propietarios de establecimientos ubicados en el Centro Histórico de Lima, quienes podrán exigir que sus solicitudes de licencia sean evaluadas conforme a las disposiciones establecidas por la ley y no bajo restricciones adicionales impuestas por ordenanzas municipales.
Con esta resolución, Indecopi reafirma su rol como entidad encargada de supervisar y eliminar barreras burocráticas que afecten la actividad económica y el ejercicio de derechos administrativos, promoviendo un entorno más predecible para la inversión y el desarrollo empresarial en el país.
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