Ley N° 32657 modifica las reglas de nulidad electoral en elecciones municipales

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Ley N° 32657 modifica las reglas de nulidad electoral en elecciones municipales

La publicación de la Ley N° 32657 establece que, cuando una elección municipal sea anulada debido a que más del 50 % de los electores no acudieron a votar, se convocará a una única elección complementaria. En esta nueva jornada electoral, los resultados serán válidos independientemente del nivel de participación ciudadana registrado.

La norma, promulgada por el Poder Ejecutivo, modifica disposiciones de la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864) y de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094).

¿Cuándo puede declararse la nulidad de una elección municipal?

De acuerdo con la legislación vigente, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puede declarar la nulidad de una elección municipal, ya sea de oficio o a pedido de parte, en tres escenarios específicos.

El primero ocurre cuando se comprueban graves irregularidades o infracciones a la ley que hayan alterado los resultados de la votación. El segundo se produce cuando la inasistencia de votantes supera el 50% del padrón electoral. Por último, también puede declararse la nulidad cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, superan los dos tercios de los votos emitidos.

En cualquiera de estos casos, la legislación contempla la realización de elecciones municipales complementarias.

Una sola elección complementaria por baja participación

La principal novedad de la Ley N° 32657 se refiere a los procesos anulados por falta de participación ciudadana. Hasta el momento, la baja asistencia podía generar nuevos procesos electorales si no se alcanzaba el mínimo requerido. En tal sentido, la modificación legal permitirá que cuando la nulidad se origine por una participación inferior al 50%, se realice una única elección complementaria. Los resultados serán proclamados conforme a ley, sin considerar el porcentaje de electores que acudan a votar.

La medida busca garantizar la continuidad de las autoridades municipales y evitar procesos electorales repetitivos que generen mayores costos para el Estado.

Nuevas exigencias para los partidos políticos

La norma también introduce cambios en la Ley de Organizaciones Políticas. A partir de ahora, se incorpora como causal de cancelación de la inscripción de un partido político el no participar en las elecciones regionales en al menos el 30% de las regiones del país y en las elecciones municipales conforme a la normativa vigente.

Con ello, se busca fortalecer la representatividad de las organizaciones políticas y promover una mayor presencia territorial en los procesos electorales.

ONPE y JNE deberán reglamentar la norma

La Ley N° 32657 dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) elaboren la reglamentación correspondiente en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigor de la norma.

Esta reglamentación permitirá precisar los procedimientos y mecanismos para la aplicación de los cambios introducidos en el sistema electoral municipal peruano.

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