El congresista Jorge Alberto Morante Figari, de la bancada de Somos Perú, presentó el proyecto de Ley N° 14415/2025-CR que busca prohibir la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución e importación de mercurio, cualquiera sea su forma o presentación de mercurio para fines mineros.
LEY DE ERRADICACIÓN DEL MERCURIO Y DE COMBATE INTEGRAL CONTRA
LA MINERÍA ILEGAL EN LA AMAZONIA
El grupo parlamentario de Somos Perú, a iniciativa del congresista de la República Jorge Alberto Morante Figari, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de Ley.
FÓRMULA LEGAL
TÍTULO I-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto erradicar el mercurio metálico de la actividad minera, combatir de manera integral la minería ilegal, debilitar las economías criminales asociadas y proteger la salud humana, los ecosistemas amazónicos y el orden público, en la Amazonía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación obligatoria en la amazonia, que comprende, los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín, así como las demás establecidas en el numeral 3.1 de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Su ámbito de aplicación comprende, de manera expresa, los ríos, cuencas hidrográficas, cuerpos de agua, áreas naturales protegidas, territorios de pueblos indígenas u originarios y sus zonas de amortiguamiento.
Artículo 3. Principios rectores
La interpretación y aplicación de la presente Ley se rige por los siguientes principios:
a) Principio de prevención;
b) Principio de precaución;
c) Principio de interdicción efectiva de actividades ilícitas;
d) Principio de responsabilidad ambiental integral;
e) Principio de protección especial de los pueblos indígenas u originarios; y,
f) Principio de tolerancia cero frente al uso del mercurio en la actividad minera.
g) Otros que se consideren en el reglamento de la presente Ley. El desarrollo y alcance de estos principios se precisan en el reglamento de la presente Ley.
TÍTULO II-PROHIBICIÓN ABSOLUTA Y ERRADICACIÓN DEL MERCURIO
Artículo 5. Prohibición absoluta
Se prohíbe de manera absoluta y permanente en la Amazonía: La tenencia y posesión de mercurio sin autorización expresa de la autoridad competente.
Artículo 6. Presunción de ilicitud
La tenencia y/o posesión de mercurio, en la Amazonía, se presume vinculada a minería ilegal, salvo prueba en contrario debidamente acreditada para fines científicos o médicos autorizados.
Artículo 7. Destrucción y disposición final
Todo mercurio decomisado será destruido o dispuesto de manera ambientalmente segura bajo supervisión del Ministerio del Ambiente, quedando prohibida su reutilización o reventa.
TÍTULO III-COMBATE PENAL REFORZADO CONTRA LA MINERÍA ILEGAL
Artículo 8. Agravantes penales especiales
Constituyen agravantes específicas de los delitos de minería ilegal y delitos ambientales: El uso, producción, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución e importación de mercurio sin autorización de la entidad competente. La afectación a la persona humana que depende de los ríos amazónicos o fuente de agua a que se refiere en el numeral anterior.
Artículo 9. Responsabilidad penal de personas jurídicas
Las personas jurídicas que directa o indirectamente financien, faciliten o encubran el tráfico de mercurio o la minería ilegal serán sancionadas con, inhabilitación permanente y decomiso de bienes.
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