El congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, de la bancada de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley N° 14059/2025-CR que propone realizar la transferencia de mando a los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación oficial de la proclamación definitiva. En tal sentido, se busca incorporar una disposición constitucional transitoria especial sobre la transferencia del mando presidencial en el proceso electoral 2026. Sin embargo, la iniciativa se basa en el supuesto caso de que el Presidente de la República sea elegido en primera vuelta, conforme a ley y proclamado de manera definitiva por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL TRANSITORIA
ESPECIAL SOBRE TRANSFERENCIA DEL MANDO PRESIDENCIAL EN EL PROCESO
ELECTORAL 2026
La iniciativa del CONGRESISTA ESDRAS RICARDO MEDINA MINAYA, miembro del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
Artículo Único. Incorpórase a la Constitución Política del Perú la siguiente Disposición Transitoria Especial:
Disposición Constitucional Transitoria Especial
Excepcionalmente, en el proceso electoral general correspondiente al año 2026, cuando el Presidente de la República sea elegido en primera vuelta conforme a ley y proclamado definitivamente por el Jurado Nacional de Elecciones, la transferencia del mando se efectuará a los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación oficial de la proclamación definitiva. El Presidente proclamado prestará juramento ante el Congreso de la República en sesión solemne convocada para tal efecto dentro del plazo señalado. El mandato del Presidente en ejercicio culminará en la fecha y hora de la juramentación del Presidente proclamado. La presente disposición es de aplicación única y excepcional para el proceso electoral 2026 y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú. La presente disposición es de aplicación única y excepcional y no modifica el régimen ordinario previsto en el artículo 116 de la Constitución Política del Perú.
Disposición Complementaria Final
La presente Ley de Reforma Constitucional se aprueba conforme al segundo párrafo del artículo 206 de la Constitución Política del Perú, con el voto favorable de más de dos tercios del número legal de congresistas, y será sometida a referéndum.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa se inscribe dentro del marco del poder constituyente derivado regulado en el artículo 206 de la Constitución Política del Perú. La propuesta no pretende alterar la estructura del régimen presidencial ni modificar la regla general contenida en el artículo 116, sino introducir una disposición transitoria excepcional y de aplicación única, orientada a preservar la coherencia entre voluntad popular y ejercicio efectivo del poder en un contexto de crisis política.
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