El congresista José Luna Gálvez, del grupo parlamentario Podemos Perú, presentó el Proyecto de Ley N.° 13665/2025-CR, que propone la incorporación progresiva de los servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
LEY QUE AUTORIZA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ (IRTP) CONTRATADOS BAJO EL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1057 AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728
El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa de la Congresista Francis Jhasmina Paredes Castro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa reconocido en los artículos 102 inciso 1 y 107 de la Constitución Política, y conforme a lo dispuesto en los artículos 22 inciso c), 65, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar la incorporación, de manera progresiva, de las servidoras y los servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) que cuenten con contrato a plazo indeterminado bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ley comprende a las servidoras y los servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) que se encuentren laborando bajo el régimen de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057, con contrato a plazo indeterminado, y que voluntariamente decidan incorporarse al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo, a través de los concursos internos de méritos que se desarrollen para tal efecto.
Artículo 3. Progresividad
3.1 El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) realiza la incorporación progresiva del personal comprendido en el artículo 2 de la presente ley durante un período máximo de tres (3) años consecutivos, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Para dicho fin, programa anualmente los procesos de concurso interno de méritos, en función de su capacidad presupuestaria y de la disponibilidad de plazas.
3.2 Para los efectos de la incorporación progresiva del personal a que se refiere el párrafo 3.1, se observan, como mínimo, los siguientes criterios:
a) Las posiciones a cubrir deben corresponder a cargos estructurales previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o el instrumento de gestión que lo sustituya.
b) Las plazas deben estar consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP).
c) Las plazas o puestos a ocupar deben encontrarse registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y contar con la respectiva certificación del crédito presupuestario.
d) La prelación para la incorporación debe tomar en cuenta, como criterios objetivos, la antigüedad de servicios bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 y la correspondencia entre el perfil del puesto y las funciones efectivamente desempeñadas.
3.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Finanzas efectúa, de oficio, la eliminación de los registros o plazas vacantes en el AIRHSP que resulten de los procesos de concurso interno de méritos llevados a cabo en el marco de la presente ley.
Artículo 4. Protección frente al despido y vigencia de la relación laboral
Las servidoras y los servidores del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, que se encuentren dentro del ámbito de la presente ley, gozan de protección frente al despido injustificado o la resolución arbitraria de sus contratos durante el período de implementación de la incorporación progresiva.
Para tal efecto, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) mantiene vigente la relación laboral de dicho personal hasta que culmine el proceso de migración al régimen del Decreto Legislativo 728, salvo la existencia de causa legal debidamente motivada. En ningún caso la aplicación de la presente ley puede implicar una reducción de la remuneración total que perciben las servidoras y los servidores incorporados.
Artículo 5. Financiamiento
El financiamiento para la implementación del estudio y de la propuesta técnica para la incorporación progresiva del personal del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP) contratado de manera continua o alterna por un período de tiempo igual o mayor a cinco (5) años bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728 se realiza con cargo al presupuesto institucional del IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.




