Proponen “filtro” de salud mental y antidrogas para candidatos

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Proponen “filtro” de salud mental y antidrogas para candidatos

El congresista Guido Bellido Ugarte, del Grupo Parlamentario Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N° 14087/2025-CR el cual propone que quienes postulan a cargos de elección popular deben contar con condiciones mínimas de salud mental y ausencia de consumo de sustancias prohibidas. En tal sentido, para poder inscribirse en el proceso electoral, se tendría que pasar por un examen psiquiátrico y toxicológico.

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LEY QUE ESTABLECE REQUISITOS DE APTITUD PERSONAL PARA EL ACCESO A
CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR

El Grupo Parlamentario PODEMOS PERÚ, a iniciativa del congresista GUIDO BELLIDO UGARTE, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 22°, literal c), 67°, 75° y 76°, numeral 2) del Reglamento del Congreso de la República, ‘proponen el siguiente proyecto de ley.

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto fortalecer la idoneidad, capacidad y responsabilidad de quienes postulan a cargos de elección popular, garantizando que los candidatos cuenten con condiciones mínimas de salud mental y ausencia de consumo de sustancias prohibidas.

Artículo 2. Modificación de la Constitución Política del Perú

Se modifica los artículos 90°, 110° y 124° de la Constitución Política del Perú, en los términos siguientes:

Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual está conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

(…) Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido cuarenta y cinco años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, gozar del derecho de sufragio y someterse a examen psiquiátrico y toxicológico. Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio, estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y someterse a examen psiquiátrico y toxicológico. Los candidatos a la Presidencia o vicepresidencias de la República pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado. Los senadores y diputados pueden ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación, gozar del derecho de sufragio, estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y someterse a examen psiquiátrico y toxicológico.

Artículo 124.- Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, haber cumplido veinticinco años de edad y someterse a examen psiquiátrico y toxicológico.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

Artículo 3. Modificación de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

Modifícanse los artículos 106° y 112° de la Ley Nº 26859, en los términos siguientes:

Artículo 106.- Requisitos para ser elegido Presidente de la República

Para ser elegido Presidente de la República se requiere:
a)Ser peruano de nacimiento;
b)Ser mayor de treinta y cinco (35) años;
c)Gozar del derecho de sufragio;
d)Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
e)Someterse a examen psiquiátrico y toxicológico, conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 112.- Requisitos para ser elegido miembro del Congreso de la República

a)Para senador se requiere:
-Ser peruano de nacimiento;
-Haber cumplido cuarenta y cinco (45) años al momento de la postulación o haber
sido congresista o diputado;
-Gozar del derecho de sufragio;
-Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
– Someterse a examen psiquiátrico y toxicológico.

b)Para diputado se requiere:
-Ser peruano de nacimiento;
-Haber cumplido veinticinco (25) años al momento de la postulación;
-Gozar del derecho de sufragio;
-Estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
– Someterse a examen psiquiátrico y toxicológico.

Artículo 4. Modificación de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales

Modificase el artículo 13° de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, conforme al siguiente texto:

Artículo 13.- Requisitos para ser candidato

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional se requiere:
1.Ser peruano;2.Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en
ella en los últimos dos (2) años;
3.Ser mayor de dieciocho (18) años para el cargo de consejero regional;
4.Ser mayor de veinticinco (25) años para el cargo de gobernador o vicegobernador
regional;
5.Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio;
6. Someterse a examen psiquiátrico y toxicológico.

Artículo 5. Modificación de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

Modifícase el artículo 6° de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, en los términos siguientes:

Artículo 6.- Requisitos para ser elegido Alcalde o Regidor

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:
1.Ser ciudadano en ejercicio y contar con Documento Nacional de Identidad;
2.Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años;
3. Someterse a examen psiquiátrico y toxicológico, conforme a la presente ley.

Artículo 6. Modificación de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Modifícase el artículo 23°, numeral 23.2 y 23.4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas en los términos siguientes:

Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias
23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida y los resultados de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos, que son publicadas en la página web de la respectiva organización política.

(…)

23.4 En caso de que el candidato sea inscrito como tal por la organización política, la Declaración Jurada de Hoja de Vida y los resultados de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos se incorporan en la página web del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 7. Examen psiquiátrico y toxicológico obligatorio

Los exámenes psiquiátrico y toxicológico constituyen requisitos obligatorios para la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular y tienen por finalidad verificar:
a) La aptitud mental necesaria para el ejercicio de la función pública;
b) La ausencia de consumo de sustancias prohibidas o ilegales.

Artículo 8. Entidad competente para la evaluación

Los exámenes señalados en el artículo anterior son realizados exclusivamente por:

a) Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) del Instituto Nacional de Salud (INS) en Perú, adscrito al Ministerio de Salud; en el caso de exámenes toxicológicos.
b) Centros de Salud Mental Comunitarios (CSMC), el Instituto Nacional de Salud Mental (INSM) «Honorio Delgado – Hideyo Noguchi», el Hospital Nacional Víctor Larco Herrera (HVLH), el Hospital Hermilio Valdizán (HHV), adscritos al Ministerio de Salud, en el caso de exámenes psiquiátricos. Los resultados son remitidos de manera directa y confidencial al Jurado Nacional de Elecciones.

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