Establece nuevos plazos para las autoridades ambientales.
El Gobierno modificó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera con el objetivo de optimizar y hacer más predecibles los procedimientos de evaluación ambiental aplicables a los proyectos del sector.
Mediante el Decreto Supremo N.º 014-2026-EM, se estableció que la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles, mientras que los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd) tendrán un plazo máximo de 90 días hábiles.
La norma modifica diversos artículos del reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 042-2017-EM y actualiza la clasificación anticipada de los proyectos de exploración minera.
Plazos para la Declaración de Impacto Ambiental
En el caso de las DIA, la autoridad competente contará con hasta 20 días hábiles para realizar la evaluación inicial. Cuando existan observaciones, tendrá hasta 10 días adicionales para evaluar la subsanación presentada por la empresa y emitir la resolución correspondiente.
El titular del proyecto dispondrá de 10 días hábiles para levantar las observaciones. Este plazo podrá ampliarse una sola vez por un periodo similar, siempre que la solicitud sea presentada antes de su vencimiento.
Las entidades opinantes, por su parte, tendrán hasta 18 días hábiles para evaluar la DIA y siete días para revisar la subsanación de las observaciones. Su pronunciamiento deberá señalar expresamente si la opinión técnica es favorable o no favorable.
Evaluación de los EIA-sd
Para los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, la autoridad competente tendrá un plazo total de 90 días hábiles.
De este periodo, hasta 60 días estarán destinados a la evaluación del estudio y hasta 30 días a la revisión del levantamiento de observaciones y la emisión de la resolución.
Las empresas tendrán 30 días hábiles para subsanar las observaciones, plazo que también podrá prorrogarse una sola vez por el mismo periodo.
Las entidades opinantes contarán con hasta 45 días hábiles para evaluar el EIA-sd y con 15 días para revisar las subsanaciones presentadas por el titular.
La evaluación de fondo deberá determinar la viabilidad ambiental del proyecto, verificando sus aspectos técnicos, ambientales, sociales y legales, así como la eficacia de las medidas destinadas a prevenir, mitigar, rehabilitar o compensar los impactos ambientales.
Nueva etapa de admisibilidad
El decreto también incorpora un procedimiento específico para verificar la admisibilidad de las solicitudes de aprobación de los EIA-sd.
La autoridad tendrá un máximo de cinco días hábiles para revisar la documentación. En caso de detectar la omisión de algún requisito, el titular contará con dos días hábiles para subsanarlo, plazo prorrogable una sola vez por un periodo igual.
La evaluación de la subsanación deberá realizarse en un máximo de dos días hábiles. Si la autoridad no formula observaciones dentro de los plazos establecidos, deberá iniciar inmediatamente la evaluación de fondo.
Cuando los requisitos no sean subsanados, la solicitud será declarada como no presentada, sin impedir que la empresa inicie posteriormente un nuevo procedimiento.
Observaciones no podrán duplicarse
Otro de los principales cambios establece que la autoridad competente y las entidades opinantes deberán limitar sus observaciones a las materias que se encuentren dentro de sus respectivas competencias.
La norma dispone que las observaciones no podrán duplicarse, contradecirse ni superponerse. Para ello, la autoridad deberá implementar mecanismos de coordinación entre las entidades participantes.
Asimismo, a solicitud del titular, la autoridad deberá comunicar el avance de la evaluación y las deficiencias técnicas identificadas. Después de emitido el informe de observaciones, podrán realizarse reuniones periódicas para orientar a la empresa sobre su sentido y alcance.
Una vez recibidas las opiniones técnicas definitivas, la autoridad contará con un máximo de tres días hábiles para emitir la resolución directoral, respetando los plazos generales de 30 días para las DIA y 90 días para los EIA-sd.
Cambios en la clasificación de proyectos
El decreto modifica también el anexo de “Clasificación Anticipada de Proyectos de Exploración Minera” e incorpora una nueva tipología denominada 1.A.
Según la exposición de motivos, la clasificación anterior no correspondía adecuadamente con el desarrollo y los cambios experimentados por los proyectos de exploración minera, situación que podía generar desincentivos para las inversiones.
El Ejecutivo sostiene que las modificaciones buscan promover el desarrollo de la exploración minera bajo condiciones de sostenibilidad ambiental y cumplimiento de la normativa vigente.
Finalmente, la disposición transitoria precisa que los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del decreto continuarán siendo evaluados bajo las normas con las que fueron presentados.




