El mandatario José Jerí, junto al presidente del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, presentó el proyecto de Ley N° 13832 que propone modificar el Artículo 4 del Decreto Ley N° 10961 con el fin de crear la condecoración «Cruz al Mérito Militar». Este reconocimiento sería otorgado a los oficiales generales, superiores y subalternos y al personal de tropa del Ejército.
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO LEY N° 10961, QUE CREA LA
CONDECORACIÓN «CRUZ AL MÉRITO MILITAR», QUE SE OTORGARÁ A LOS OFICIALES
GENERALES, SUPERIORES Y SUBALTERNOS Y AL PERSONAL DE TROPA DEL EJÉRCITO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, a fin de someter a consideración del Congreso de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley que modifica el artículo 4 del Decreto Ley N° 10961, que crea la condecoración «Cruz al Mérito Militar», que se otorgará a los oficiales generales, superiores y subalternos y al personal de tropa del ejército. Mucho estimaremos que se sirva disponer su trámite con el carácter de MUY URGENTE, según lo establecido por el artículo 105° de la Constitución Política del Perú.
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 4 del Decreto Ley 10961, que crea la Condecoración «Cruz al Mérito Militar», que se otorgará a los oficiales generales, superiores y subalternos y al personal de tropa del Ejército.
Artículo 2.- Modificación del artículo 4 del Decreto Ley N° 10961, que crea la Condecoración «Cruz al Mérito Militar», que se otorgará a los oficiales generales, superiores y subalternos y al personal de tropa del Ejército
Se modifica el artículo 4 del Decreto Ley N° 10961, que crea la Condecoración «Cruz al Mérito Militar», que se otorgará a los oficiales generales, superiores y subalternos y al personal de tropа del Ejército, de acuerdo a la siguiente redacción:
«Artículo 4.- La Condecoración «Cruz Peruana al Mérito Militar» (Insignia y Diploma) se concederá por Resolución de la Comandancia General del Ejército del Perú, anotando en ella los requisitos cumplidos por el condecorado. El Diploma será firmado por el Comandante General del Ejército, en su calidad de Canciller de la Orden.»
ОBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la modificación del artículo 4 del Decreto Ley N° 10961 es otorgarle la facultad al Comandante General del Ejército, como Canciller, para otorgar la Condecoración «Cruz al Mérito Militar», mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército, en todos sus grados, con la finalidad de descentralizar y agilizar las tareas administrativas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Defensa, que conllevan al otorgamiento de la mencionada condecoración. Asimismo, con la medida propuesta se busca minimizar los trámites administrativos para la entrega oportuna de la citada condecoración, lo cual impactará positivamente en la imagen institucional.




