¿Deberían los candidatos certificarse antes de postular?

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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¿Deberían los candidatos certificarse antes de postular?

El congresista Alfreso Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó el proyecto de Ley N° 14304/2025-CR que propone crear el Sistema Nacional de Formación y Certificación para candidatos a cargos de elección popular.

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LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y
CERTIFICACIÓN PARA CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN
POPULAR

El congresista de la república ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto de ley.

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto crear el Sistema Nacional de Formación y Certificación para Candidatos a Cargos de Elección Popular, con la finalidad de fortalecer la calidad de la representación política, promover la profesionalización de la función pública y mejorar la gestión del Estado.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidades:
a) Fortalecer las capacidades técnicas de quienes aspiran a ejercer cargos públicos.
b) Garantizar conocimientos básicos sobre el funcionamiento del Estado.
c) Promover una cultura de integridad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
d) Mejorar la calidad de la gestión pública y del debate legislativo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El Sistema Nacional de Formación y Certificación es aplicable a los ciudadanos que deseen postular a los siguientes cargos de elección popular:
a) Presidente y Vicepresidentes de la República.
b) Diputados
c) Senadores
d) Gobernadores y Vicegobernadores Regionales.
e) Consejeros Regionales
f) Alcaldes y Regidores de Gobiernos Locales.

Artículo 4.- Creación del programa nacional de formación

Créase el Programa Nacional de Formación para Candidatos a Cargos de Elección Popular, que constituye el mecanismo obligatorio de capacitación para quienes aspiren a ejercer funciones públicas derivadas del voto popular.

Artículo 5.- Contenido del programa

El programa incluirá formación básica en las siguientes materias:
a) Constitución Política del Perú
b) Organización del Estado
c) Gestión Pública
d) Presupuesto Público
e) Contratación Pública
f) Descentralización y gobiernos regionales y locales
g) Ética pública y lucha contra la corrupción.

Artículo 6.- Entidades responsables

El programa será implementado por:
▪ La Escuela Nacional de Administración Pública de SERVIR.
▪ El Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
▪ Universidades Públicas Licenciadas

Artículo 7.- Certificación obligatoria

Para postular a cargos de elección popular se requiere acreditar la certificación de formación en gestión pública y función del Estado, otorgada en el marco del programa nacional establecido en la presente ley.

Artículo 8.- Validez de la certificación

La certificación tendrá una validez de cinco años, contados desde la fecha de su emisión.

Artículo 9.- Requisito para inscripción de candidaturas

El Jurado Nacional de Elecciones exigirá la certificación como requisito previo para la inscripción de candidaturas en los procesos electorales.

Artículo 10.- Principio de acceso democrático

El sistema de formación garantizará el acceso universal de los ciudadanos, sin discriminación económica o social.

Artículo 11.- Principio de trasparencia

El contenido de los programas de formación, los criterios de evaluación y los resultados de las certificaciones serán públicos.

Artículo 12.- Principio de mérito

La certificación se otorgará únicamente a quienes acrediten conocimientos mínimos en las materias señaladas en la presente ley.

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