Congreso plantea proyecto de ley que reafirma el derecho al pase libre para PNP y bomberos

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Congreso plantea proyecto de ley que reafirma el derecho al pase libre para PNP y bomberos.

El congresista José Arriola, de Podemos Perú, presentó el proyecto de Ley N°13180/2025-CR  que propone modificar la Ley N° 26271 con la finalidad de aplicar, sin excepción, el pase libre para los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP).

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26271, A FIN DE PRECISAR LA
APLICACIÓN, SIN EXCEPCIÓN, DEL PASE LIBRE PARA LOS MIEMBROS DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DEL PERÚ

Los Congresistas del Grupo Parlamentario Podemos Perú, que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República JOSÉ ALBERTO ARRIOLA TUEROS, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22°-C, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente proyecto de ley:

FÓRMULA LEGAL

ARTÍCULO 1°. – OBJETO DE LA PRESENTE LEY

La presente ley tiene por objeto modificar la ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajeros diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, a fin de precisar que el pase libre, es de aplicación a miembros de la Policía Nacional y miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin excepciones, por su gran labor y entrega al servicio de la ciudadanía. Asimismo, queda prohibida la extensión de los mencionados pases libres a los familiares de miembros de la Policía Nacional, y a los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

ARTÍCULO 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA LEY N° 26271, LEY QUE NORMA EL DERECHO A PASES LIBRES Y PASAJEROS DIFERENCIADOS COBRADOS POR LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS.

Se modifica el artículo 2° de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajeros diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2.-Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policía Nacional, y a los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, sin excepciones, en reivindicación por su gran labor y entrega al servicio de la ciudadanía. Este derecho busca garantizar la tranquilidad indispensable para el adecuado ejercicio de sus funciones. Su uso está condicionado a la presentación obligatoria del carné institucional o documento análogo que los identifique como tales. Queda prohibido la extensión de los mencionados pases libres a los familiares de miembros de la Policía Nacional, y a los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.»

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. VIGENCIA DE LEY
La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano», dejándose sin efecto toda norma que se contraponga.

SEGUNDA. NORMATIVA REGLAMENTARIA
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emitirán las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la presente ley, así como la adecuación de sus instrumentos normativos de control y supervisión, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia.

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