Caso Humala: estas son las razones del TC para declarar nulo todo el proceso penal

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Ollanta Humala y dispuso la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra por el delito de lavado de activos agravado.

La sentencia, emitida el 15 de julio de 2026, determinó que durante el proceso se vulneraron los principios de legalidad y tipicidad penal, afectando directamente el derecho a la libertad personal del exmandatario.

La decisión fue respaldada por cinco magistrados, mientras que Luz Pacheco Zerga y César Monteagudo Valdez emitieron votos singulares en contra.

Conducta atribuida no estaba tipificada

El principal argumento del Tribunal fue que la conducta concretamente imputada a Humala consistía en haber recibido, mantenido y utilizado dinero de presunto origen ilícito para financiar sus campañas presidenciales de 2006 y 2011.

Según el TC, esta modalidad, denominada receptación patrimonial, fue incorporada al ordenamiento penal peruano recién con el Decreto Legislativo 1249, vigente desde el 26 de noviembre de 2016.

Por ese motivo, aplicar dicha figura a hechos ocurridos años antes constituiría una aplicación retroactiva de la ley penal, prohibida por el principio de legalidad.

El Tribunal recordó que una persona no puede ser procesada ni condenada por una conducta que, en el momento en que ocurrió, no se encontraba establecida de manera expresa e inequívoca como delito.

Fiscalía imputó conversión, pero el TC evaluó los hechos

El Ministerio Público acusó formalmente a Humala de realizar actos de conversión de dinero, modalidad contemplada en el artículo 1 de la Ley 27765, vigente durante las campañas electorales investigadas.

Sin embargo, el TC consideró que no correspondía limitarse al nombre jurídico colocado por la Fiscalía, sino analizar los hechos específicos descritos en la acusación.

Para el Tribunal, lo atribuido al expresidente no era propiamente la conversión o transferencia de activos, sino la recepción y utilización de fondos presuntamente ilícitos para financiar actividades electorales.

La sentencia sostiene que los operadores judiciales habrían forzado la aplicación de la Ley 27765 para incluir una conducta que no estaba contemplada en ese tipo penal durante los años 2006 y 2011.

“Lo que corresponde evaluar no es el tipo de variantes del delito de lavado de activos para escoger discrecionalmente cuál se utiliza como elemento de imputación, sino las conductas o los hechos atribuidos”, señaló el colegiado.

TC cuestionó falta de precisión sobre el delito fuente

Otro punto observado por el Tribunal fue que las resoluciones judiciales no habrían individualizado ni delimitado de forma precisa el delito fuente o precedente del cual supuestamente provenían los fondos.

En el proceso se mencionaron presuntos actos de corrupción relacionados con empresas brasileñas, fondos manejados mediante una contabilidad paralela y dinero procedente del gobierno venezolano.

No obstante, para el TC, esas referencias no permitían identificar con precisión el delito que habría generado cada uno de los fondos considerados ilícitos.

La sentencia también cuestionó que no se explicara suficientemente por qué Humala conocía o podía presumir, en el momento de los hechos, que el dinero provenía de actividades delictivas.

El Tribunal consideró insuficiente sostener que el conocimiento podía presumirse debido a que los recursos fueron entregados en grandes cantidades, sin bancarización o mediante personas de confianza. El dolo o intención criminal, precisó, debía ser acreditado y no simplemente supuesto.

Nulidad alcanza investigación, juicio y condena

El TC concluyó que la vulneración no se produjo únicamente en una resolución determinada, sino desde el inicio del proceso penal.

En consecuencia, declaró la nulidad de las investigaciones preliminares, las resoluciones que rechazaron la excepción de improcedencia de acción, las actuaciones posteriores y la sentencia que condenó a Ollanta Humala a 15 años de prisión por lavado de activos agravado.

El fallo dispuso que la Fiscalía emita la resolución correspondiente para archivar la investigación. También ordenó que el juzgado penal competente defina la situación jurídica del exmandatario el mismo día en que sea notificado con la decisión constitucional.

Dos magistrados rechazaron la demanda

La decisión no fue unánime. Los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez consideraron que el habeas corpus debía ser declarado improcedente.

Entre sus argumentos, señalaron que el proceso constitucional no debía utilizarse para revisar resoluciones que rechazaron una excepción de improcedencia de acción ni para sustituir a la justicia penal en la interpretación y aplicación de los tipos penales.

Pese a estas discrepancias, la mayoría del pleno concluyó que mantener un proceso y una condena basados en una conducta que no estaba expresamente tipificada al momento de los hechos vulneraba el principio de legalidad penal y afectaba directamente la libertad personal de Humala.

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