El Gobierno modificó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos con el objetivo de mejorar la eficiencia de los procedimientos de evaluación de estudios ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental del sector.
La medida fue aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 012-2026-EM, que modifica el artículo 19, deroga el artículo 19-A e incorpora el artículo 22-B al reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.º 039-2014-EM.
La norma busca simplificar los requisitos para presentar solicitudes de evaluación, reducir los plazos para admitirlas a trámite y permitir que las empresas de hidrocarburos conozcan las observaciones formuladas oportunamente por las entidades que deben emitir opiniones técnicas.
¿Qué documentos comprende la norma?
El reglamento señala que los estudios ambientales incluyen la Declaración de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado y el Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
También comprende instrumentos de gestión ambiental complementarios, como el Plan de Abandono, el Plan de Abandono Parcial, el Plan de Rehabilitación y el Informe Técnico Sustentatorio.
Requisitos para presentar una solicitud
Para solicitar la evaluación de un estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, el titular de la actividad de hidrocarburos deberá presentar una solicitud con carácter de declaración jurada.
El documento deberá contener el nombre del procedimiento, la dependencia a la que se dirige, los datos del titular del proyecto, su documento de identidad o Registro Único del Contribuyente, domicilio, teléfono, correo electrónico y, de ser el caso, los datos de su representante legal.
También deberá adjuntarse un ejemplar impreso o electrónico, editable y no editable, del estudio o instrumento ambiental correspondiente, además del pago por el derecho de trámite cuando corresponda.
La Mesa de Partes verificará el cumplimiento de estos requisitos y derivará el expediente el mismo día a la autoridad ambiental competente.
Cinco días para verificar la solicitud
La autoridad ambiental contará con un plazo de cinco días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para verificar que se hayan cumplido los requisitos y que el documento contenga todos los capítulos exigidos.
Esta revisión no implicará una evaluación del contenido de fondo del estudio ambiental.
Cuando se cumplan los requisitos, la solicitud será admitida a trámite y comenzará la evaluación de fondo.
En caso de que falte algún requisito o capítulo, la autoridad deberá solicitar su subsanación en un solo acto. El titular tendrá dos días hábiles para corregir las observaciones, plazo que podrá ampliarse una sola vez por el mismo periodo.
La autoridad tendrá otros dos días hábiles para revisar la subsanación. Si las observaciones no son corregidas dentro del plazo otorgado, el estudio o instrumento ambiental será considerado como no presentado.
Si la autoridad no formula observaciones o no realiza la verificación dentro del plazo establecido, el expediente pasará inmediatamente a la etapa de evaluación de fondo.
Evaluación en 30 días hábiles
El Decreto Supremo establece que la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental complementarios tendrá una duración de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de admitida a trámite la solicitud.
Estos requisitos también serán aplicados para la presentación de los Informes de Identificación de Sitios Contaminados y el Plan dirigido a la Remediación.
¿Qué sucede si una entidad demora su opinión?
La norma incorpora un procedimiento para los casos en que una entidad encargada de emitir una opinión técnica vinculante se retrase.
En ese escenario, el titular de la actividad de hidrocarburos podrá solicitar a la autoridad ambiental una copia de las observaciones que ya hayan sido emitidas, tanto por la propia autoridad como por otras entidades que no hayan incurrido en retraso.
La autoridad deberá entregar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. La información será únicamente informativa y no dará inicio al plazo para responder las observaciones.
Además, la autoridad ambiental deberá comunicar el retraso al titular de la entidad responsable de emitir la opinión técnica.
Una vez recibida la opinión pendiente, la autoridad elaborará un informe que reunirá todas las observaciones emitidas dentro y fuera del plazo. Este documento será enviado al titular de la actividad de hidrocarburos para que responda dentro de los plazos previstos en el reglamento.
Procedimientos que ya están en trámite
Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo continuarán desarrollándose de acuerdo con las normas que se encontraban vigentes cuando fueron iniciados.
La implementación de estas modificaciones será financiada con el presupuesto de las entidades involucradas y no requerirá recursos adicionales del Tesoro Público.
El Decreto Supremo fue firmado por el presidente de la República, José María Balcázar Zelada; la ministra del Ambiente, Nelly Paredes del Castillo; y el ministro de Energía y Minas, Waldir Eloy Ayasta Mechan.




