La norma regula las figuras de ayudante de cátedra y asistente de cátedra.
El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32680, norma que modifica la Ley Universitaria con el objetivo de incorporar al jefe de práctica dentro de la carrera docente universitaria y regular nuevas condiciones para la promoción del personal académico en las universidades del país.
La disposición establece que el cargo de jefe de práctica constituye el nivel inicial de la carrera docente universitaria. Para acceder a esta función, los postulantes deberán contar con título profesional, acreditar como mínimo dos años de ejercicio profesional y cumplir los requisitos adicionales que establezca cada universidad.
Uno de los cambios más relevantes es que el tiempo durante el cual el jefe de práctica ejerza sus funciones será reconocido como tiempo de servicio para efectos de su promoción dentro de la carrera docente universitaria.
La ley también contempla un nombramiento excepcional y por única vez para los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas, quienes podrán ser nombrados en la categoría de docentes auxiliares siempre que cuenten con título profesional, grado de maestro y un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.
Asimismo, la norma regula las figuras de ayudante de cátedra y asistente de cátedra. El ayudante de cátedra será un estudiante de pregrado destacado que colabore con el docente titular en tareas básicas de enseñanza, mientras que el asistente de cátedra será un egresado que podrá participar activamente en labores docentes, incluso dictando clases bajo supervisión directa.
En materia presupuestal, la ley dispone que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las universidades públicas, realicen las modificaciones necesarias para




