La segunda votación estará a cargo de la Comisión Permanente.
El Pleno del Congreso aprobó en primera votación el texto sustitutorio que propone homologar los ingresos de los miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) con los percibidos por los jueces supremos de la Corte Suprema.
De ratificarse la norma en segunda votación y promulgarse la ley, los consejeros de la JNJ pasarían de ganar S/35,017 a S/47,820 mensuales, conforme a la escala remunerativa correspondiente a los magistrados supremos.
La iniciativa fue aprobada con 67 votos a favor y 19 en contra. La segunda votación quedaría a cargo de la Comisión Permanente, debido a que la sesión del miércoles 24 fue la última del Pleno del Congreso.
El texto aprobado establece que el Ministerio de Economía y Finanzas autorizará la actualización de la escala remunerativa para los miembros de la Junta Nacional de Justicia sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Para ello, deberá emitirse un decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la JNJ.
Según la disposición aprobada, la actualización se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Junta Nacional de Justicia, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y programático que correspondan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Congreso sustenta la medida en que la Constitución reconoce que los miembros de la JNJ tienen los mismos beneficios que los jueces supremos. Además, se argumenta que los consejeros cumplen funciones relevantes, como el nombramiento, ratificación y control disciplinario de jueces y fiscales, así como la designación de autoridades de organismos electorales y de control.
El dictamen también dispone que, para viabilizar la actualización remunerativa, se exonere a la JNJ de determinadas restricciones presupuestarias previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y en el Decreto de Urgencia 038-2006, respecto a los ingresos de altos funcionarios.
Asimismo, la norma establece un plazo máximo de 60 días calendario, contados desde su entrada en vigencia, para que el MEF realice el estudio técnico correspondiente y proceda con la actualización de la escala remunerativa.




