Proponen reformar normas sobre intervención militar

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Proponen reformar normas sobre intervención militar

El congresista Alfredo Pariona Sinche, de la Bancada Socialista, presentó el proyecto de Ley N° 14387/2025-CR que busca modificar el reglamento del DL N° 1095 con el fin de retirar la excepción de responsabilidad penal a militares en el empleo y uso de la fuerza.

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LEY QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N°1095, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N°003-2020-DE,
RESPECTO A LA EXCEPCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

El congresista de la república ALFREDO PARIONA SINCHE, miembro de la BANCADA SOCIALISTA, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con los artículos 22 inciso c) 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República presenta el siguiente proyecto de ley.

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo N°003-2020-DE, a fin de retirar que el personal militar queda exento de responsabilidad penal en los supuestos derivados del empleo y uso de la fuerza, a efectos de salvaguardar la integridad física de la población y sus derechos fundamentales.

Artículo 2. Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N°1095, aprobado por Decreto Supremo N°003-2020-DE

Se modifica el artículo 43 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo
N°003-2020-DE, en los siguientes términos:

“Artículo 43. Responsabilidades

43.1 El personal militar que incumpla las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1095 y el presente Reglamento, es sometido a las investigaciones a que hubiera lugar, en la instancia que corresponda.

43.2 Está exento de responsabilidad el efectivo militar que no acate órdenes manifiestamente ilícitas. El personal militar no puede alegar, en su defensa, obediencia debida a órdenes superiores, si es que al emplear o usar la fuerza tenía conocimiento previo de que la orden impartida era ilícita, o debería haberlo sabido porque su ilicitud era manifiesta.”

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