El congresista Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, del grupo parlamentario Fuerza Popular, presentó el proyecto de Ley N° N°14337 que busca regular los delitos de lesa humanidad en el Código Penal vigente según los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
LEY DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista de la República, FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 22 y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la ley
El objeto de la presente Ley es regular en el Código Penal vigente los delitos de lesa humanidad en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Artículo 2. Incorporación al Código Penal del Título XIV-B sobre Delitos de Lesa Humanidad
Incorpórese al Código Penal el Título XIV-B sobre Delitos de Lesa Humanidad, en los términos siguientes:
“TITULO XIV-B: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Artículo 324-A.
Toda persona que realiza, como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicho ataque, cualquiera de los delitos de lesa humanidad previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años ni mayor de treinta años:
Para la aplicación de ello, se entiende por “ataque generalizado” a aquella línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo; por “ataque sistemático” a aquella línea de conducta que sea planificada, mediante una logística previa, para promover ese ataque con aplicación metódica en la perpetración del delito, de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque; y, por “población civil” a un grupo humano que no es parte de un combate interno o externo y en el cual recaen los delitos de lesa humanidad.”
Artículo 3. Aplicación del Código Penal sobre delitos comunes
En caso de que en la comisión de un acto delictivo no concurran los requisitos mencionados en el artículo que antecede para la perpetración de un delito de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, referidos al ataque generalizado o sistemático contra una población civil plenamente identificada, aquel acto delictivo es considerado delito común y por lo tanto se le aplica las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.
Artículo 4. Sobre la comisión de los delitos de lesa humanidad
Para el juzgamiento de la comisión de los delitos de lesa humanidad mencionados en el artículo 2 de la presente ley se toma en cuenta los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 7 y demás aplicables del Estatuto de Roma de la Corte Penal internacional.
Artículo 5. Trámite de los procesos por delitos de lesa humanidad
Los delitos de lesa humanidad a que se refiere el Título XIV-B se tramitan en la vía ordinaria y ante el fuero común.
Artículo 6. Aplicación temporal
La presente norma se aplica de forma inmediata a los casos en trámite donde se haya utilizado o propuesto la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.
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