Renovación Popular presenta proyecto de Ley para eliminar el financiamiento público a partidos políticos

Fernanda Damaris Flores Davila
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Los congresistas del Grupo Parlamentario Renovación Popular, presentaron el proyecto de Ley N° 13925/2025-CR que propone la modificación de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el fin de eliminar el financiamiento público directo e indirecto a favor de los partidos políticos y alianzas electorales.

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PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA EL FINANCIAMINENTO PÚBLICO A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:

FORMULA LEGAL

Artículo 1. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para eliminar el financiamiento público a favor partidos políticos y/o alianzas electorales, con la finalidad de que los recursos públicos sean destinados al financiamiento de servicios esenciales a favor de la población en general.

Artículo 2.- Finalidad de la Ley

La presente iniciativa legislativa busca modificar la Ley de Organizaciones Políticas, con el propósito de eliminar el financiamiento público directo e indirecto a las organizaciones políticas.

Artículo 3.- Modificación del artículo 36-D de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

Se modifica el artículo 36-D de la Ley Nº 26859, Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la siguiente redacción:
“Artículo 36-D.- Sanciones a personas jurídicas diferentes a las organizaciones políticas.

36-D.1. Si una persona jurídica incumpliendo el artículo 31 de la presente ley aporta, de manera directa o indirecta, a una organización política, incurre en infracción grave.

36-D.2. Si una entidad pública o privada no entrega la información solicitada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de conformidad con el artículo 34 de la presente ley, incurre en infracción.

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