El congresista Elías Marcial Varas Meléndez, del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú, presentó el proyecto de Ley N° 13910/2025-CR que propone la modificación de la cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para los trabajadores que laboran en la minería, metalúrgica y siderúrgica.
LEY QUE MODIFICA LA COBERTURA DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LA MINERÍA, METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA
El Grupo Parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ – VOCES DEL PUEBLO – BLOQUE MAGISTERIAL a iniciativa del Congresista Elías Marcial Varas Meléndez, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102° numeral 1), y 107° de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del Artículo 22°, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.– Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el inciso d) del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 029-89-TR, que reglamenta la Ley N.° 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, así como el artículo 109° del Decreto Supremo N.° 354-2020-EF, Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, con la finalidad de precisar quiénes son los beneficiarios del régimen especial de pensión de jubilación para los trabajadores que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia.
Artículo 2.– Modificación del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 029-89-TR
Modifíquese el inciso d) del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 029-89-TR, que reglamenta la Ley N.° 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, quedando redactado de la siguiente manera:
a) Los que laboran en minas subterráneas de forma permanente.
b) Los que realizan labores extractivas en las minas de tajo abierto.
c) Los trabajadores de los centros de producción minera expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad según la escala señalada en el artículo 4 del presente reglamento.
d) Los trabajadores que laboran en los complejos metalúrgicos y siderúrgicos siempre que en el desempeño de sus actividades estén expuestos a los riesgos previstos en el inciso anterior y se encuentren comprendidos dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. También comprende para trabajadores que hagan labores complementarias de mantenimiento y/o servicios o afines; cuyas labores se encuentren dentro del complejo minero, metalúrgico y siderúrgico, siempre y cuando acrediten riesgos para su salud y se encuentren comprendidos dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Artículo 3.– Modificación del artículo 109° del Decreto Supremo N.° 354-2020-EF
Modifíquese el numeral 3 del inciso c) del artículo 109° del Decreto Supremo N.° 354-2020-EF, Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que reglamenta la Ley N.° 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 109°.– Cobertura del régimen especial de pensión de jubilación para las trabajadoras y los trabajadores que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia.
De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 25009, Ley de Jubilación de los Trabajadores Mineros, este régimen especial de pensión de jubilación es aplicable a las trabajadoras y los trabajadores que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia en los siguientes lugares:
1. Los que cumplen sus labores en socavón, es decir, en minas subterráneas, en forma permanente.
2. Los que cumplen sus labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto.
3. Los que cumplen sus labores en complejos mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, tomando en cuenta los siguientes conceptos:
a) Los centros de producción minera son los lugares o áreas en las que se realizan actividades directamente vinculadas al proceso de extracción, manejo, beneficio, transformación, fundición y refinación de los minerales.
b) Los complejos metalúrgicos son los lugares o áreas en los que se realizan el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos requeridos para
concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
c) Los complejos siderúrgicos son los lugares o áreas en los que se realizan actividades de reducción de los minerales de hierro hasta su estado metálico en forma de hierro, cochinillo o palanquilla; laminación de productos, fábricas de tubos y viales y planta galvanizado. Asimismo, áreas de mantenimiento, almacenes y servicios afines del complejo siderúrgico que implican riesgo para la vida o la salud.
En todos los casos anteriores, la Ley de Jubilación Minera es aplicable también para trabajadores que hagan labores complementarias de mantenimiento y/o servicios o afines; cuyas labores se encuentren dentro del complejo minero, metalúrgico y siderúrgico, siempre y cuando estén vinculados a la actividad minera expuestos a riesgos para su salud y comprendidos dentro del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.




