Proponen sancionar la exposición de niños a actividades criminales

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Proponen sancionar la exposición de niños a actividades criminales

La congresista Nieves Esmeralda Limachi Quispe, del Grupo Parlamentario «Juntos por el Perú-Voces del Pueblo-Bloque Magisterial, presentó el proyecto de Ley N° 13891/2025-CR que busca proteger a las niñas y niños menores de cinco (5) años de la exposición a situaciones y hechos delictivos.

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LEY QUE PROTEGE A LAS NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE CINCO
(5) AÑOS DE EDAD DE LA EXPOSICIÓN A SITUACIONES Y HECHOS DELICTIVOS

Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista NIEVES ESMERALDA LIMACHI QUISPE, miembro del Grupo Parlamentario “Juntos por el PerúVoces del Pueblo-Bloque Magisterial”, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confieren el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22° inciso c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar la exposición de niñas y niños menores de cinco (5) años de edad a situaciones y hechos delictivos, así como establecer mecanismos de protección integral, atención inmediata y restitución de derechos a favor de las víctimas.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ley es aplicable a toda niña o niño menor de cinco (5) años de edad que, dentro del territorio nacional, sea expuesto por sus padres, tutores o cualquier tercero responsable de su cuidado a hechos o situaciones delictivas, sin distinción de nacionalidad o condición migratoria.

Artículo 3.- Definición de exposición a situaciones y hechos delictivos

Para los efectos de la presente ley, se define por exposición a situaciones y hechos delictivos toda conducta, acción u omisión que ponga en riesgo la integridad, seguridad o desarrollo de niñas y niños, comprendiendo, entre otros, los siguientes supuestos:

a) Utilizar a una niña o niño para la mendicidad en la vía pública.
b) Emplear a una niña o niño para ocultar, transportar o traficar sustancias ilícitas o como medio para facilitar la comisión de delitos.
c) Administrar medicamentos o sustancias no prescritas con el fin de mantenerlos dormidos o inmovilizados durante la mendicidad o la comisión de actos ilícitos.
d) Disfrazar, simular enfermedad o discapacidad con el propósito de generar lástima o beneficio económico.

Las conductas previstas en este artículo constituyen exposición dolosa al peligro y vulneración grave de los derechos de la niña o el niño, sin perjuicio de las demás sanciones previstas en la legislación aplicable.

Artículo 4.- Responsabilidad y competencias del Estado

Son responsabilidades y competencias del Estado en la protección de niñas y niños frente a situaciones de exposición a hechos delictivos, las siguientes:

a) El Ministerio del Interior (MININTER), a través de la Policía Nacional, realiza acciones de prevención, intervención y denuncia ante indicios de exposición a hechos delictivos.
b) El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), mediante sus órganos técnicos y especializados, adoptar medidas de protección inmediata, realizar evaluaciones médicas y psicológicas, y disponer el acogimiento familiar o residencial temporal de ser necesario.
c) El Ministerio Público conduce las investigaciones correspondientes e impulsa las acciones penales, contra quienes resulten responsables de la exposición de niñas y niños a hechos delictivos.
d) Los Gobiernos Locales colaboran, a través de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), priorizando programas de apoyo alimentario, educativo y de reintegración familiar.

Artículo 5.- Comités de protección a la infancia

Los gobiernos regionales, provinciales y distritales constituyen los Comités de Protección a la Infancia, los cuales estarán integrados por representantes de instituciones públicas y privadas, con la finalidad de diseñar e implementar acciones orientadas a la protección de niñas y niños, al fortalecimiento de las familias en situación de vulnerabilidad y a la restitución de los derechos fundamentales de los menores de cinco (5) años, garantizando su integridad física y moral.

Corresponde a los Comités de Protección a la Infancia:
a) Formular y ejecutar políticas locales de prevención y atención.
b) Coordinar acciones interinstitucionales para la restitución de derechos.
c) Promover la participación y vigilancia ciudadana frente a la exposición infantil a hechos delictivos.
d) Elaborar propuestas y recomendaciones para garantizar su operatividad.
El Ministerio de Economía y Finanzas otorgará incentivos presupuestales a los gobiernos locales que implementen eficazmente los Comités de Protección a la Infancia, conforme a los criterios y procedimientos que establezca.

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