La congresista Rosangella Andrea Barbarán Reyes, de la bancada de Fuerza Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13869 que promueve la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de la infraestructura del país.
LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
EN EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PAÍS
La Congresista de la República que suscribe, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, integrante del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, en el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74°, 75° Y 76° del Reglamento del Congreso, presenta el siguiente PROYECTO DELEY:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo del país coadyuvando, especialmente, en la ejecución de los proyectos de infraestructura, con las diferentes entidades de los tres niveles de gobierno, enmarcando su intervención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución Política del Perú y del Decreto Legislativo 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo de la infraestructura del país
El Ministerio de Defensa a través de las Fuerzas Armadas, participa subsidiariamente en la ejecución de obras de infraestructura en el país, orientando su intervención hacia las zonas donde la presencia del Estado es inexistente o insuficiente, priorizando su intervención, en los ámbitos rural y periurbano, así como en zonas afectadas por eventos naturales que causan daños a la infraestructura, pérdidas humanas y económicas. Para tal efecto, de ser necesario, suscribe convenios de cooperación y colaboración con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno del Estado peruano.
Artículo 3. De la promoción de la participación de las Fuerzas Armadas en la ejecución de proyectos de infraestructura
Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, promueven la participación de las Fuerzas Armadas en la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura básica y de mantenimiento de las mismas, que contribuyan al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza en los ámbitos señalados en el artículo 2. Para tal efecto, suscriben convenios de cooperación y colaboración con las entidades públicas competentes.
Artículo 4. De los alcances de la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de obras de infraestructura
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 2, las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones:
a. Participar de manera subsidiaria en la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura, en colaboración con las entidades públicas de los tres niveles de gobierno del estado peruano. Esta intervención se realizará priorizando las necesidades de los niveles regionales y locales, en los ámbitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley y en los que no exista participación de otros agentes del mercado.
b. Participar en la ejecución del saldo de obra, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 del artículo 5 de la ley 31589, Ley que Garantiza la Reactivación de Obras públicas paralizadas
c. Participación en intervenciones del estado en materia de prevención y atención de desastres en los puntos críticos determinados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley N° 29664, que establece la creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)
d. Las demás que se le asignen mediante ley
Artículo 5. De la promoción de la participación de las Fuerzas Armadas en la ejecución de proyectos de infraestructura
Las entidades públicas, en el marco de sus competencias, promueven la participación de las Fuerzas Armadas en la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura básica y de mantenimiento de las mismas, que contribuyan al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza en los ámbitos señalados en el artículo 2. Para tal efecto, suscriben convenios de cooperación y colaboración con las entidades públicas competentes.
Artículo 6. Del financiamiento
5.1. La implementación de las acciones a que se refiere el literal a y b del artículo 3 de la presente ley se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos intervinientes, de conformidad con los montos y formas de financiamiento establecidos en el convenio específico de cooperación y colaboración, respectivo. En la ejecución de las acciones de carácter financiero, las entidades públicas intervinientes enmarcan su actuación en lo dispuesto en las normas que regulan el sistema nacional del presupuesto público y se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
5.2. Para efecto de la participación de las FFAA en las intervenciones estatales orientadas a la prevención y atención de desastres, establecido en el literal c del artículo 3 de la presente ley, se le asignarán fondos del Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres (PREVAED) Para efectos de la recepción y administración de recursos financieros orientados a la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública, el Pliego presupuestal del Ministerio de Defensa – MINDEF- designará una unidad ejecutora especializada en la gestión de obras de infraestructura, tal como el Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejercito (COADNE), a fin de canalizar hacia ella, los fondos públicos que se requieran para su intervención eficiente y oportuna en la ejecución de la obra pública de infraestructura que le sea encargada.
Artículo 7. Coordinación con el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe)
7.1. La participación de las Fuerzas Armadas en la ejecución de proyectos de infraestructura se realiza en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe, garantizando la viabilidad técnica, económica y legal de los proyectos a ejecutar. La entidad pública solicitante es responsable de registrar y validar la inversión pública en el banco de inversiones, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 8. Transparencia y rendición de cuentas
El Ministerio de Defensa, a través de la unidad ejecutora especializada que intervenga en la ejecución de infraestructura, publica semestralmente en su portal institucional y en el Portal de Transparencia Estándar los informes de avance físico y financiero de los proyectos que le hayan sido encargados. Asimismo, remite copia de dichos informes a la Contraloría General de la República y a la entidad pública que transfirió los recursos, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad pública de los proyectos ejecutados.
Artículo 9. Supervisión y control concurrente
9.1. La ejecución de los proyectos de infraestructura a cargo de las Fuerzas Armadas estará sujeta al control concurrente de la Contraloría General de la República, conforme a lo establecido en el marco del Sistema Nacional de Control.
9.2. La Contraloría podrá designar equipos de control concurrente que acompañen la ejecución de los proyectos, informando oportunamente a las entidades financiadoras y al Ministerio de Defensa sobre los riesgos identificados y recomendaciones correspondientes.
Artículo 10. Prioridades en la intervención de las Fuerzas Armadas
El Ministerio de Defensa establecerá anualmente un listado de zonas prioritarias de intervención para obras de infraestructura, en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), los gobiernos regionales y locales, y tomando en cuenta los indicadores de pobreza, vulnerabilidad, y brechas de infraestructura pública. Este listado se publicará en el portal institucional del Ministerio de Defensa y servirá como guía para la formulación y priorización de los convenios de cooperación y colaboración.
Artículo 11. Capacitación y fortalecimiento de capacidades del personal militar
El Ministerio de Defensa implementa programas de capacitación técnica y operativa dirigidos al personal de las Fuerzas Armadas involucrado en la ejecución de proyectos de infraestructura, a fin de garantizar la calidad de las obras, la eficiencia en el uso de recursos públicos y el cumplimiento de los estándares técnicos exigidos por la normativa vigente. Dichos programas podrán desarrollarse en coordinación con instituciones de formación técnica, universidades, colegios profesionales y organismos del Estado especializados en infraestructura pública.




