La congresista Norma Yarrow Lumbreras, en representación de la bancada de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13834/2025-CR que propone modificar el artículo 188 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el fin de eliminar la prohibición del ejercicio de la libertad religiosa o el uso de temas religiosos durante el proceso electoral.
LEY DE PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD RELIGIOSA Y
PARTICIPACION POLÍTICA EN PROCESOS ELECTORALES
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y
de conformidad con artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 188 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para eliminar la prohibición del ejercicio de la libertad religiosa o el uso de temas religiosos en el marco de los diversos procesos electorales, con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona a la libertad religiosa y participación política.
Artículo 2.- Finalidad de la Ley
La presente iniciativa legislativa busca modificar la Ley Orgánica de Elecciones, con el propósito de garantizar el derecho constitucional a la libertad religiosa y participación política, a fin tener una competencia equitativa en los diversos procesos electorales.
Artículo 3.- Modificación del articulo 188 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones
Se modifica el artículo 188 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la siguiente redacción:
“Artículo 188.- Está prohibido a los electores hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos desde el día anterior al de la elección hasta un día después de ésta.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Derogatoria y prevalencia normativa
Déjese sin efecto cualquier disposición o norma reglamentaria que se oponga, restrinja o contradiga a lo establecido en la presente ley.
Segunda. –
La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del Título Preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.




