La congresista Norma Yarrow Lumbreras, en representación de la bancada de Renovación Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13825/2025-CR que propone declarar como prioridad nacional la construcción de Penales de Alta Seguridad Amazónicos (PRICON-PENALES 2026).
LEY DE PRIORIDAD NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PENALES
DE ALTA SEGURIDAD AMAZÓNICOS (PRICON-PENALES 2026)
Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario Renovación Popular, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
TÍTULO I – DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL
Artículo 1. – Prioridad número uno del Estado
Se declara de interés nacional, urgente y prioritario la construcción, implementación y operación de penales de alta seguridad ubicados exclusivamente en zonas de difícil acceso en la selva, destinados a delincuentes peligrosos, con el fin de eliminar la convivencia entre internos y la sociedad en las zonas urbanas del Perú.
TÍTULO II – SISTEMA DE PENALES AMAZÓNICOS DE ALTA SEGURIDAD
Artículo 2.- Creación de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS
Se crean los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS, complejos penitenciarios de máxima seguridad ubicados en zonas de difícil acceso en la selva, de nula comunicación, para impedir cualquier coordinación delictiva.
Artículo 3.- Ubicación estratégica aislada
Los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS deben ser construidos en:
• Regiones selváticas sin población cercana.
• Zonas sin acceso a señal de telecomunicaciones.
• Áreas de difícil ingreso, controladas por FF.AA.
• Terrenos estatales declarados zonas de seguridad estratégica nacional.
Artículo 4.- Características de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS
Los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS tiene las siguientes características:
• Cerco perimétrico triple reforzado.
• Torres de vigilancia automatizadas con visión térmica.
• Sistema de bloqueo absoluto de señal 5G/4G/GPS.
• Cámaras de 360° sin puntos ciegos.
• Pabellones aislados entre sí para impedir jerarquías criminales.
• Control interno biométrico y puertas inteligentes.
• Energía autónoma (solar + respaldo diesel).
• Sistema de alimentación producido dentro del penal.
• Distancia geográfica extrema.
• Aislamiento tecnológico total.
• Prohibición de visitas presenciales.
• Autoproducción de alimentos sin dependencia del Estado urbano.
• Supervisión militar del perímetro.
TÍTULO III – INTERNOS DE LOS PENALES AMAZÓNICOS DE ALTA SEGURIDAD
Artículo 5.- Internos de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS
Se comprenden como internos de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS quienes se encuentren privados de la libertad por la comisión de los siguientes delitos:
• Criminalidad sistemática.
• Extorsión.
• Homicidio.
• Robo agravado.
• Secuestro.
• Sicariato.
• Delitos de corrupción grave.
• Organización criminal.
• Banda criminal.
Quedan comprendidos, además, los internos que dirijan o intenten dirigir, desde
el interior de cualquier establecimiento penitenciario, la comisión de delitos.
Artículo 6.- Permanencia en penales urbanos
Solo permanecerán en cárceles cercanas a ciudades los delitos sin peligro social, como:
• Omisión de asistencia familiar.
• Delitos culposos.
• Delitos menores.
• Delitos no comprendidos en el artículo 5 de la presente ley.
TÍTULO IV – RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y VISITAS
Artículo 7.- Régimen de la comunicación de los internos
Los internos de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS tienen incomunicación operativa total, prohibiéndose:
• Portar y utilizar celulares.
• Portar y utilizar internet.
• Portar y utilizar cualquier otro equipo de comunicación.
• Recibir visitas.
• Enviar y recibir correspondencia.
• Enviar mensajes mediante terceros.
• Coordinar negocios o extorsiones.
Artículo 8.- Comunicación controlada excepcional
Solo se permiten video comunicaciones remotas estrictas:
• Supervisadas y monitoreadas por el Instituto Nacional Penitenciario – INPE.
• Grabadas en su totalidad.
• Autorizadas para asuntos legales o familiares esenciales.
TÍTULO V – REGIMEN DE AUTOSOSTENIBILIDAD DE LOS INTERNOS
Artículo 9.- Producción alimentaria interna
Todos los internos deben trabajar dentro de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS, en actividades que garanticen el autoabastecimiento de acuerdo a lo siguiente:
• Cultivos básicos.
• Producción de hortalizas y raíces.
• Cría de animales menores.
• Manejo de agua y mantenimiento del penal.
• Procesamiento básico de alimentos.
TÍTULO VI – FINANCIAMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS PENALES AMAZÓNICOS DE ALTA SEGURIDAD
Artículo 10.- Financiamiento
La construcción y operación de los Penales Amazónicos de Alta Seguridad – PAAS es financiada por:
• Presupuesto del Ministerio del Interior.
• Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
• Presupuesto destinado a la lucha contra el crimen organizado.
• Presupuesto destinado a la lucha contra la criminalidad sistemática.
• Recursos obtenidos de bienes decomisados y/o incautados por delitos en agravio del Estado, a mafias, organizaciones criminales, bandas criminales y delitos por corrupción.
• Cooperación técnica internacional.




