La congresista Sigrid Bazán Narro, parlamentaria del Bloque Democrático Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13815/2025-CR que propone regular el bloque de terminales móviles con doble IMEI y reportados en las listas negras internaciones y operan en el Perú.
LEY QUE REGULA EL BLOQUEO DE TERMINALES MÓVILES CON DOBLE IMEI Y
REPORTADOS EN LAS LISTAS NEGRAS INTERNACIONALES Y OPERAN EN EL
PERÚ
El Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa de la Congresista de la República que suscribe, Sigrid Bazán Narro, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente PROYECTO DE LEY:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objetivo y finalidad
La presente Ley tiene por objeto la modificación del inciso 4.3 del artículo 4 y el literal b) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
Las modificaciones tienen la finalidad de reforzar las medidas de seguridad contra el uso de equipos terminales móviles y las redes de telefonía móvil para la comisión de delitos de
extorsión, estafa, entre otros.
Artículo 2.- Modificación del inciso 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
Se modifica el inciso 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1338, en los siguientes términos:
“Artículo 4. Contenido del RENTESEG
(…)
4.3 Sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca. Los equipos terminales móviles que se encuentren en alguna Lista Negra de otros países o de la GSMA no podrán operar en la red nacional.”
Artículo 3.- Modificación del literal b) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales
Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana
Se modifica el literal b) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, en los siguientes términos:
“Artículo 8. Empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones
8.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen las siguientes obligaciones:
(…)
b) Inhabilitar el IMEI, el e-IMEI, o los IMEI de los equipos terminales móviles, incluídos los que tienen capacidad para más de un IMEI, físico o virtual, reportados como perdidos, sustraídos (hurtados o robados) o inoperativos reportados en el país y aquellos registrados como bloqueados en la base de datos de fuentes internacionales, asegurando que estos no puedan operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones. (…)”.




