Plantean incorporar sistemas inteligentes para transformar el transporte nacional

Fernanda Damaris Flores Davila
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los Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) como componente de la Política Nacional del Sector Transportes, con el objetivo de fortalecer la planificación, gestión y modernización del sistema de transporte, promoviendo una movilidad más segura, eficiente y sostenible.

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FÓRMULA LEGAL

LEY QUE INCORPORA LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE (ITS) COMO COMPONENTE DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL SECTOR TRANSPORTES

Los congresistas, que suscriben, a iniciativa del Congresista de la República JUAN CARLOS MORI CELIS, ejerciendo el derecho que les confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 22°- C, 67°, 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente proyecto de ley:

CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad publica la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS) como componente de la Política Nacional y aplicación de la transformación
digital en el sector transporte, para coadyuvar a mejorar la gestión, administración, operación, control, fiscalización, seguridad, eficiencia y sostenibilidad, en todas sus modalidades.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las disposiciones de la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para:
1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y sus órganos desconcentrados y adscritos.
2. Los gobiernos regionales y locales en sus competencias de transporte según la normativa vigente.
3. Las entidades, organismos públicos, concesionarios, operadores y empresas privadas que intervengan en la provisión de infraestructura, equipamiento, vehículos y servicios de transporte, para el desplazamiento de personas y carga (como bienes, materiales, otros seres vivos), en los sistemas de transporte terrestre, acuático y aéreo.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos de esta Ley, se entiende por:
● Sistemas Inteligentes de Transporte (ITS): Conjunto de estrategias, medidas, tecnológicas basadas en la integración de tecnologías de información, comunicaciones, sensores, procesamiento de datos y automatización que permiten recolectar, almacenar, regular y optimizar el tránsito, la seguridad vial, la movilidad de personas y mercancías y la operación de las infraestructuras de transporte.
● Principios de los Sistemas Inteligentes de Transporte: El desarrollo de los ITS debe permitir la interoperabilidad, escalabilidad, integración, compatibilidad, estandarización, seguridad y neutralidad de los elementos y sistemas tecnológicos e información.
● Plan Nacional Multisectorial de Sistemas Inteligentes de Transporte:
Instrumento de planificación a corto, mediano y largo plazo que define los objetivos, metas, estrategias e indicadores para la implementación de los ITS en coordinación con los diversos sectores y niveles de gobierno.
● Comisión Multisectorial de Sistemas Inteligentes de Transporte:
Órgano de coordinación compuesto por representantes del MTC, otros ministerios, gobiernos regionales y locales, operadores, academia y sociedad civil encargado de articular la política de ITS.

Artículo 4.- Autoridad rectora y responsabilidades

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de ITS y ejerce las siguientes funciones:
1. Diseñar, aprobar y actualizar la Política Nacional de ITS como componente de la Política Nacional del sector transportes para los sistemas terrestre, acuatico y aereo.
2. Formular el Plan Nacional Multisectorial de ITS con la participación de las entidades pertinentes.
3. Establecer normas, lineamientos, estándares técnicos e indicadores de desempeño para el desarrollo e integración de los ITS
4. Coordinar la creación de la Comisión Multisectorial de ITS, encargada de asesorar y articular la implementación interinstitucional.

 

CAPÍTULO II:
COMPONENTES DE INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS ITS

Artículo 5.- Componentes del Programa Nacional de ITS

Los ITS en el sector transporte comprenden los siguientes ejes:
1. Normativo y regulatorio: elaboración y actualización de normas, protocolos y estándares que permitan la deacuada interoperabilidad para los ITS.
2. Desarrollo e innovación tecnológica: Promoción de proyectos I+D+i (investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica), implementación y masificación de tecnologías emergentes, incluyendo Internet de las Cosas, Big Data, Inteligencia Artificial, Computación en la Nube, Internet 5G, gemelos digitales, entre otros, automatización y optimización de procesos.
3. Fortalecimiento de capacidades: implementación de programas de capacitación para funcionarios de entidades públicas, operadores y personal técnico en materia de ITS.
4. Financiamiento e inversión: diseño de mecanismos de financiamiento público, incentivos fiscales y fomento de asociaciones público-privadas para proyectos de ITS.
5. Datos abiertos: Estandarización, generación. visualización y libre disponibilidad de datos de transporte, de acuerdo con las normativas vigentes.
6. Monitoreo y evaluación: establecimiento de indicadores y procesos de evaluación de la eficacia, eficiencia y sostenibilidad de los proyectos ITS.
7. Dato como activo estratégico: Constitución de los datos como el elemento fundamental para la toma de decisiones en el sector transporte.

Artículo 6.-Organización para la implementación de los ITS

Para la implantación de los ITS a nivel nacional, el MTC organizará sus acciones mediante:
1. Directrices de los ITS: Ejes de acción para ejecutar, de forma holística, el desarrollo de los ITS para una adecuada planificación, gestión de activos y ejecución de inversiones.
2. Comisión Multisectorial de ITS: conformada por representantes de los sectores involucrados, cuyas funciones incluyen proponer políticas, estandarizar, evaluar y proponer proyectos, y coordinar iniciativas de
carácter intersectorial e interinstitucional.
3. Plan Nacional Multisectorial de ITS: documento de planificación aprobado por el MTC que traza la hoja de ruta y cronograma de implementación, define metas e indicadores y establece mecanismos de evaluación y rendición de cuentas.

Artículo 7.-Recursos humanos y capacitación

Las entidades comprendidas en el ámbito de esta Ley deberán:
1. Contar con personal calificado para la planificación, implementación, Planificación, regulación, gestión de inversiones, implementación, operación, conservación y actualización de iniciativas, intervenciones y activos ITS de todos los sistemas de transporte.
2. Priorizar la creación de un área y/o dirección en el organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones responsable en la planificación y gestión de inversiones, articulación institucional y con otros actores clave, y desarrollo de iniciativas de implementación de ITS en el sector transporte a nivel nacional.
3. Garantizar que dicho personal reciba y brinde capacitación periódica en coordinación con el MTC y organismos especializados en ITS.
4. Fomentar convenios con universidades e instituciones técnicas para el desarrollo de programas de formación específicos en ITS.

Artículo 8. Gestión de información y protección de datos

1. Se crea el Sistema Nacional de Información de Transporte Inteligente, que, bajo los principios de los ITS y según la normativa vigente de protección de datos personales y transparencia, integra la información técnica de los sistemas de transporte terrestre, acuático y aéreo, permitiendo su disposición para la toma de decisiones, datos abiertos y rendición de cuentas.
2. Las entidades sujetas a esta Ley deberán reportar y actualizar periódicamente la información generada por los sistemas ITS al Sistema
Nacional, de acuerdo con los lineamientos que emita el MTC.
3. La recopilación, almacenamiento y tratamiento de datos personales se realizará observando las normas sobre protección de datos personales y ciberseguridad.
4. El MTC emitirá disposiciones que aseguren la accesibilidad a la información pública, salvo las restricciones establecidas por la legislación vigente.

Artículo 9.- Financiamiento e incentivos

El financiamiento para la implementación de las actividades contempladas en esta Ley se realizará con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Adicionalmente, podrá comprender el presupuesto proveniente de Convenios y préstamos con organismos internacionales y fondos de cooperación, Inversiones y aportes del sector privado mediante contratos de concesión, contratos de asociación público-privada e Incentivos fiscales y tributarios que promueva el Poder Ejecutivo para la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías ITS.

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