Plantean restablecer la Comisión de Ecología y Pueblos Afroperuanos en los reglamentos de Diputados y el Senado

Fernanda Damaris Flores Davila
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La congresista Silvana Emperatriz Robles Araujo, de la Bancada Socialista, presentó el proyecto de Ley N°13630/2025-CR que propone modificar los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado para restablecer y garantizar la existencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

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 PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA LOS REGLAMENTOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO A FIN DE RESTABLECER Y GARANTIZAR LA EXISTENCIA DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS Y AFROPERUANOS, AMBIENTE Y ECOLOGÍA FÓRMULA LEGAL

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes de la Bancada Socialista, a iniciativa de la congresista SILVANA EMPERATRIZ ROBLES ARAUJO y en ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política, y en conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el
siguiente proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

La presente Resolución Legislativa tiene por objeto modificar los artículos 45, 106 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los artículos 48 y 113 del Reglamento del Senado, a fin de restablecer y asegurar la existencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, como espacio legislativo, de fiscalización y representación de los pueblos indígenas u originarios en el Poder Legislativo.

Artículo 2. Modificación de los artículos 45, 106 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Se modifican los artículos 45, 106 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:

Artículo 45. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas

Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en la Cámara de Diputados:
a) Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
b) Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Desarrollo Agrario.
d) Defensa del Consumidor y Regulación de los Servicios Públicos.
e) Modernización de la Gestión del Estado y Contraloría.
f) Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
g) Educación, Cultura y Deporte.
h) Energía y Minas.
i) Justicia y Derechos Humanos.
j) Inclusión Social, Familia y Mujer.
k) Producción, Comercio Exterior y Turismo.
l) Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
m) Salud.
n) Trabajo y Seguridad Social.
ñ) Infraestructura, Vivienda y Transportes.
o) Ciencia, Innovación Tecnológica y Sociedad Digital.

Artículo 106. Requisitos de las proposiciones legislativas

Los requisitos de las proposiciones legislativas son los siguientes:

f) El impacto de la futura norma legal realizado conforme al análisis costo beneficio que incluya la identificación de los actores y grupos de interés que se verían afectados con el proyecto de ley, los efectos monetarios y no monetarios de la propuesta, el impacto económico y, cuando corresponda, el impacto presupuestal. Cuando corresponda, la evaluación de impactos considera también los impactos ambientales y la afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 113. Derivación a comisiones

El oficial mayor envía la proposición recibida y registrada a una o dos comisiones, como máximo, para su estudio y dictamen, previo acuerdo de la vicepresidencia encargada.
En la remisión de las proposiciones a comisiones se aplica el criterio de especialización. En el decreto de envío se cuida de insertar la fecha, el número de la proposición y el nombre de la comisión a la que se envía. En caso de envío a más de una comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la prelación asignada a la comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición.
En el trámite de los proyectos de ley en materia de inteligencia, la comisión dictaminadora solicita opinión a la Comisión de Inteligencia del Senado. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que impliquen una posible afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios son decretadas a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología. (…)”

Artículo 3. Modificación del artículo 48 y 113 del Reglamento del Senado

Se modifican los artículos 48 y 113 del Reglamento del Senado, en los siguientes términos:

Artículo 48. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en el Senado:

a) Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
b) Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Comisión en asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas,
Infraestructura y Trabajo.
d) Comisión de Economía y Defensa del Consumidor.
e) Comisión en asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo
Social y Digital.
f) Comisión en asuntos de Gestión del Estado y Contraloría.
g) Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
h) Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos,
Ambiente y Ecología.

Artículo 113. Derivación a comisiones

Recibida la propuesta de resolución legislativa o el expediente de la propuesta legislativa de la Cámara de Diputados, la Oficialía Mayor lo registra y deriva a la comisión ordinaria especializada, previo acuerdo de la vicepresidencia encargada. En el trámite de los proyectos de ley en materia de inteligencia, la comisión dictaminadora solicita opinión a la Comisión de Inteligencia del Senado. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que impliquen una posible afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios son decretadas a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología”.

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