La congresista Jhakeline Katy Ugarte Mamani, de la Bancada Juntos por el Perú, presentó el proyecto de Ley N°13614/2025-CR que propone prohibir la modificación, alteración y transformación parcial o total del tubo de escape en motocicletas lineales, con el objetivo de reducir la contaminación sonora y proteger la salud de la población.
LEY QUE PROHÍBE LA MODIFICACIÓN, ALTERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN PARCIAL O TOTAL DEL TUBO DE ESCAPE EN MOTOCICLETAS LINEALES, A FIN DE DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN SONORA Y PROTEGER LA SALUD
La congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, asimismo en vocación y respeto a su investidura parlamentaria establecido en los artículos 4.1, 4.2 del Reglamento de Código de Ética del Congreso de la República, presenta el siguiente:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. – Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prohibir la modificación, alteración y transformación parcial o total del tubo de escape en motocicletas lineales, a fin de disminuir la contaminación sonora y proteger la salud.
Artículo 2. – Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad, de reducir la contaminación sonora en aras de proteger la salud de toda persona expuesta al bullicio producido por motocicletas alteradas de forma intencional.
Artículo 3. – Prohibición de Escape libre
Está terminantemente prohibido, la modificación, alteración y transformación ya sea de forma parcial o total del tubo de escape en motocicletas lineales, con el estrépito fin de potenciarlas en velocidad y aumentar el estruendoso bullicio que produce el tubo de escape manipulado.
Artículo 4. – De la circulación
Está terminantemente prohibido circular con motocicletas lineales que, tengan las características descritas en el artículo precedente.
Artículo 5. – De la sanción
Las personas que transgredan la prohibición establecida en el artículo 3, son sancionadas conforme al reglamento de la presente Ley y las motocicletas lineales son decomisadas.
Artículo 6. – Excepción a la norma
Se encuentran exentos de las sanciones de la presente Ley, los pilotos profesionales de motocross y los motociclistas cuyas unidades son estruendosas de fábrica, así como los motociclistas que presenten desperfectos en el tubo de escape de sus motocicletas, por resultado de desgaste y no por manipulación intencionada.




