La congresista Diana Gonzáles, de Avanza País, presentó el proyecto de Ley N°13414/2025-CR para fortalecer el control sobre las comunicaciones telefónicas masivas y, de esta manera, garantizar el respeto a los derechos de las personas.
LEY QUE FORTALECE EL CONTROL SOBRE LAS COMUNICACIONES
TELEFÓNICAS MASIVAS Y GARANTIZA EL RESPETO A LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS
La congresista DIANA CAROLINA GONZALES DELGADO del grupo parlamentario Avanza País, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 22° literal c), 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente proyecto de ley:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de que todas las llamadas salientes realizadas desde centros de contacto (call centers), centrales telefónicas, operadoras automáticas o sistemas de llamadas automáticas incluyan un prefijo numérico estandarizado que permita identificar de forma clara el tipo de llamada y el sector del que proviene.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad proteger el derecho a la tranquilidad y a la libertad de información de los usuarios de servicios telefónicos, a fin de que identifiquen de manera previa y clara, el origen y naturaleza de las llamadas que reciben desde centros de contacto, centrales telefónicas o sistemas automatizados de cualquier índole.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todas las entidades públicas y privadas que realicen llamadas mediante centros de contacto (call centers), centrales telefónicas, operadoras automáticas o cualquier sistema automatizado de contacto telefónico dentro del territorio nacional.
Artículo 4. Obligación del prefijo estandarizado
Toda llamada saliente, con fines publicitarios, promocionales, de telemarketing o televentas, de gestión de cobranza y de investigación de mercado debe iniciar con un prefijo numérico visible en el identificador de llamadas (Caller ID), conforme al estándar que será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) mediante reglamento.
Artículo 5. Reglamentación y supervisión
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en coordinación con el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), define:
a) La estructura del prefijo estandarizado.
b) Los sectores económicos y tipos de llamadas que deberán categorizarse.
c) El mecanismo de verificación y sanción por incumplimiento.
Artículo 6. Protección contractual para adultos mayores de 70 años
6.1. En toda contratación de bienes o servicios realizada a través de medios telefónicos con personas mayores de setenta (70) años de edad, la validez del contrato queda condicionada a su ratificación mediante firma física y entrega documentaria del contrato respectivo.
6.2. Para tal efecto, el proveedor debe enviar el contrato en formato físico al domicilio del contratante para su lectura, firma y devolución; o, alternativamente, disponer la firma presencial del contrato en una de sus oficinas físicas habilitadas para dicho fin.
6.3. No podrá ejecutarse ningún cobro, activación, ni aplicación de penalidades hasta que la persona contratante haya ratificado expresamente el contrato por escrito.




