Congreso propone crear Fondo Especial para la seguridad ciudadana

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Congreso propone crear Fondo Especial para la seguridad ciudadana.

La congresista Nelcy Heidinger, de Alianza para el Progreso, presentó el proyecto de Ley N°13232/2025-CR  que propone modificar el Decreto de Urgencia 052-2011 para crear el Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana con el fin de afianzar la lucha contra la criminalidad organizada y extorsión.

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LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 052-2011, CREAN EL FONDO
ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA, PARA SU OPTIMIZACIÓN,
AFIANZAMIENTO Y EFECTIVIDAD EN LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD
ORGANIZADA Y LA EXTORSIÓN

Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la congresista de la República NELCY LIDIA HEIDINGER BALLESTEROS, del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en el literal c) del artículo 22 y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del Decreto de Urgencia 052-2011

Se modifica los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del Decreto de Urgencia 052-2011, Crean el FONDO Especial para la Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto:
“(…)

Artículo 1.- Creación del “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”
Constitúyase en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, el “Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana”, en adelante el FONDO, cuyos recursos son de carácter intangible y permanente para ser destinado exclusivamente al financiamiento de actividades, proyectos y programas destinados a combatir la inseguridad ciudadana, y de manera preferente aquella relacionada con la criminalidad organizada y la extorsión.

Artículo 2.- Destino de los recursos del FONDO
(…)

c) Construcción, ampliación, implementación y mantenimiento de infraestructura
relacionada con la seguridad ciudadana; y otros que se requieran para la
consecución de los fines de la presente norma.
(…)

Artículo 4.- Conformación del Comité de Administración

El Comité de Administración está integrado por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Lo preside el Presidente del Consejo de Ministros. El Comité de Administración contará con una Secretaría Técnica la misma que ejercerá el Ministerio del Interior. Los gastos que demande el funcionamiento de la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FONDO, serán atendidos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que correspondan a las autoridades o funcionarios que los integren.

Artículo 5.- Recursos del FONDO

Constituyen recursos del FONDO que serán depositados en la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público:
a) Un aporte inicial del Tesoro Público ascendente a S/ 200 000 000,00 (doscientos
millones y 00/100 nuevos soles);
b) Las donaciones y aportes privados;
c) Recursos de la cooperación técnica internacional no reembolsable;
d) Un porcentaje de los saldos de los presupuestos no ejecutados, del fondo
de contingencia anual y de la recaudación tributaria por la explotación de
recursos mineros, petroleros y gasíferos.
e) Otros dispuestos por norma expresa.
(…)

Artículo 7.- Aplicación de los recursos del FONDO

Los recursos del FONDO son aplicados de manera directa para los fines establecidos en la presente norma, conforme a las disposiciones legales que regulan la Administración Financiera del Sector Público y normas conexas, inclusive para la elaboración de proyectos de inversión que resulten necesarios para el potenciamiento de las Fuerzas Policiales y lo relacionado con la Seguridad Ciudadana, para determinar su ejecución mediante Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos o Proyectos en Activos con el fin de asegurar la sostenibilidad en el cumplimiento de sus funciones.

(…)”

Artículo 2.- Modificación del literal i) del artículo 9 de la Ley 27933
Se modifica el literal i) del artículo 9 de la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, con el siguiente texto:
“(…)

Artículo 9.- Funciones del Consejo

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:
(…)
i) Administración de fondos especiales para la seguridad ciudadana; y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines”.

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