CONGRESO: Tras filtración de datos, presentan iniciativa para restringir datos expuestos en padrón electoral

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CONGRESO Tras filtración de datos, presentan iniciativa para restringir datos expuestos en padrón electoral_MazMediaTV

La congresista María del Carmen Alva Prieto de la bancada Acción Popular, presentó el proyecto de Ley N° 13052/2025-CR que propone la protección de datos personales en la publicación del padrón electoral. De esta manera, precisó la modificación de los artículos 198 y 203 de la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones.

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LEY QUE FORTALECE LA TRANSPARENCIA ELECTORAL Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo Único. – Modificación de los artículos 198 y 203 de la Ley N° 26859 Ley Orgánica de Elecciones.

Se modifica los artículos 198 y 203 de la Ley 26859 Ley Orgánica de Elecciones en los siguientes términos:

Artículo 198. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil habilita un sistema digital de consulta del padrón inicial, a fin de garantizar la transparencia electoral sin comprometer los datos personales de los ciudadanos.

En aquellos lugares con insuficiente cobertura de internet, se colocarán listas del padrón que únicamente contengan el número de mesa de sufragio, nombre completo y distrito electoral, omitiéndose datos sensibles como el número de documento de identidad, firma, fotografía o dirección. A tal efecto el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, antes del cierre del padrón electoral, comunica a los otros organismos que integran el Sistema Electoral y a las organizaciones políticas inscrita, la forma de publicación realizada.

El acceso, reproducción o tratamiento no autorizado de la información del padrón será sancionado conforme a la Ley N.º 29733 – Ley de Protección de Datos Personales y demás normas complementarias.

Artículo 203. En el padrón se consignarán los datos estrictamente necesarios para fines de identificación electoral: nombres y apellidos, código único de identificación y distrito de votación. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

El padrón electoral cuenta con un espacio adicional que permite al RENIEC realizar anotaciones respecto a la falta de actualización de algún dato por parte de los ciudadanos.»

Los datos de fotografía, firma digitalizada, huella dactilar y domicilio se almacenarán en una base de datos protegida y encriptada de acceso exclusivo al RENIEC, la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las disposiciones de seguridad establecidas por la Ley N.º 29733.

Se prohíbe expresamente la difusión pública de dichos datos sensibles a través de medios digitales o físicos. Su uso con fines distintos al proceso electoral será sancionado conforme a ley.

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