La congresista Hilda Marleny Portero López, de la bancada de Acción Popular, presentó el proyecto de Ley N° 14329 que propone fortalecer la búsqueda de personas desparecidas a través de herramientas digitales.
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LEY DE FORTALECIMIENTO DIGITAL PARA LA BÚSQUEDA
DE PERSONAS DESAPARECIDAS
Los Congresistas de la República que suscriben, a iniciativa de la Congresista de la República, HILDA MARLENY PORTERO LÓPEZ, miembro del Grupo Parlamentario Acción Popular, en ejercicio de las facultades de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:
FÓRMULA LEGAL
CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
La presente ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos de búsqueda de personas desaparecidas mediante la creación, implementación y administración obligatoria de un aplicativo oficial. Dicha herramienta deberá operar bajo un modelo de interoperabilidad bidireccional y procesamiento de datos en tiempo real con el Portal Nacional de Personas Desaparecidas, a fin de masificar la difusión de alertas y reducir los tiempos de respuesta de la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de la presente ley son de cumplimiento obligatorio para el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú (PNP), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO II: DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO OFICIAL DE PERSONAS DESAPARECIDAS
ARTÍCULO 3. SOPORTE Y GOBERNANZA TECNOLÓGICA
La Policía Nacional del Perú (PNP) es la entidad responsable del diseño, administración y actualización permanente del aplicativo. Para garantizar la interoperabilidad y los estándares de seguridad digital, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) brindan asistencia técnica obligatoria en el ámbito de sus atribuciones, asegurando la optimización de los recursos tecnológicos del Estado.
ARTÍCULO 4. INTERFAZ Y CAPACIDADES DEL APLICATIVO
4.1. El Aplicativo Oficial tiene como objetivo central centralizar y democratizar el acceso a información crítica en tiempo real, sirviendo como un canal bidireccional entre el Estado y el ciudadano para la gestión de alertas y respuesta inmediata.
4.2. El aplicativo integrará, de forma escalonada, las siguientes herramientas: Multicanalidad: Integración sistémica con la Central de Emergencias y otras plataformas de respuesta digital, evitando la duplicidad de reportes y optimizando los tiempos de reacción.
ARTÍCULO 5. DESPLIEGUE ESTRATÉGICO Y FOMENTO
5.1. Es obligatoria la instalación del aplicativo en todos los dispositivos móviles y terminales informáticos de propiedad estatal asignados a funcionarios y servidores públicos. La implementación se realizará de acuerdo con el cronograma de adecuación que establezca el Ministerio del Interior.
5.2. El Ministerio del Interior, en alianza con gremios empresariales y la sociedad civil, promoverá el uso de la plataforma en el sector privado. Las empresas podrán recibir el distintivo de “Entidad Comprometida con la Seguridad Digital» al demostrar niveles significativos de instalación y capacitación entre su personal.
5.3. Las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones colaborarán con la difusión del aplicativo mediante el envío de mensajes de texto (SMS) y la facilitación del acceso a la plataforma sin consumo de datos móviles (Zero-rating), previa evaluación técnica.
ARTÍCULO 6. CREACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA INTELIGENTE – GEOLOCALIZACIÓN INMEDIATA
6.1 Autorizase a la PNP el acceso en tiempo real a los datos de geolocalización de dispositivos móviles vinculados a la persona desaparecida, previa denuncia y bajo el principio de urgencia, sin perjuicio del control judicial posterior.
6.2 Las operadoras de telefonía deberán implementar un protocolo de transferencia de datos encriptados hacia el centro de monitoreo de la División de Investigación de Personas Desaparecidas.
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LA ALERTA DIGITAL MULTIPLATAFORMA
Ante la activación de una Alerta Emergencia, las empresas de servicios de internet y redes sociales con operaciones en el país, así como las empresas de transporte público y privado que cuenten con pantallas digitales, deberán difundir la nota de alerta de forma prioritaria en el radio geográfico de la desaparición durante las primeras 24 horas.
ARTÍCULO 8. INTEROPERABILIDAD GENÉTICA Y BIOMÉTRICA
Dispóngase la integración obligatoria de las bases de datos biométricas del RENIEC con el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas, permitiendo el uso de algoritmos de reconocimiento facial en cámaras de videovigilancia públicas y privadas (que tengan convenio con el Estado) exclusivamente para fines de identificación de personas con reporte vigente de desaparición.
CAPÍTULO III: PREVENCIÓN Y RESPUESTA OPERATIVA
ARTÍCULO 9. SISTEMA NACIONAL DE NOTIFICACIONES DE EMERGENCIA (SNNE)
El MTC, en coordinación con las operadoras de telefonía, implementará el sistema de difusión masiva, el cual enviará alertas georeferenciadas a todos los dispositivos móviles en un radio definido tras la denuncia de desaparición de menores, adultos mayores o personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10. PUNTOS DE CAPTURA DIGITAL EN VÍAS NACIONALES
Las concesionarias de peajes y redes de transporte interprovincial deberán integrar sus sistemas de cámaras de reconocimiento de placas (LPR) al centro de comando de la PNP, permitiendo el rastreo automatizado de vehículo sospechosos en tiempo real.
CAPÍTULO IV: DE LA PROTECCIÓN TECNOLÓGICA Y REGISTROS
ARTÍCULO 11. REPOSITORIO DIGITAL UNIFICADO DE DESAPARECIDOS
Créase el Repositorio Digital Unificado que integrará en una sola interfaz:
- Ficha biométrica de identidad (RENIEC).
- Historial médico y odontológico digital (SUSALUD).
- Registro de cámaras de vigilancia de Gobiernos Locales.
ARTÍCULO 12. CIBER-PATRULLAJE DE BÚSQUEDA
La División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) realizará monitoreo preventivo en fuentes abiertas como las redes sociales e internet mediante herramientas de scraping legal para detectar patrones de captación de víctimas de trata de personas.
CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO DE GEOLOCALIZACIÓN Y USO DE TECNOLOGÍA
ARTÍCULO 13. ACCESO INMEDIATO A DATOS DE MOVILIDAD
Las empresas de tecnología que provean servicios de transporte (Apps) y delivery están obligadas a entregar, en un plazo no mayor a 2 horas tras el requerimiento policial, el historial de rutas y perfiles de usuarios involucrados en una investigación de desaparición.
ARTÍCULO 14. USO DE DRONES Y TECNOLOGÍA AEROESPACIAL
El Ministerio del Interior priorizará el despliegue de Unidades de Aeronaves no Tripuladas (Drones) con cámaras térmicas en zonas de difícil acceso o áreas rurales tras la emisión de una alerta naranja o roja.
CAPÍTULO V: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
ARTÍCULO 15. PROTOCOLO DE CERO PAPEL EN DENUNCIAS
La denuncia por desaparición podrá realizarse mediante firma digital o validación facial por aplicativo móvil oficial, generando un código único de seguimiento que activará automáticamente las alertas en los terminales terrestres y aeropuertos.
ARTÍCULO 16. COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Las empresas que posean redes de fibra óptica y servidores de alta capacidad podrán suscribir convenios para el almacenamiento y procesamiento de datos de video vigilancia de alta resolución destinados exclusivamente a la búsqueda de personas.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES
Se considerarán infracciones muy graves:
- La negativa de las operadoras a facilitar la geolocalización en casos de flagrancia
o peligro inminente. - La filtración de datos sensibles de la persona desaparecida o sus familiares.
- El uso de la tecnología de búsqueda para fines distintos a los establecidos en
esta ley
ARTÍCULO 18.- SANCIONES
Las sanciones para entidades privadas oscilarán entre las 50 y 100 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), dependiendo de la gravedad y la reincidencia. Para funcionarios públicos, se aplicará la destitución e inhabilitación conforme a ley.
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