¿Un ataque de perro podría llevar a su dueño a la cárcel?

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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¿Un ataque de perro podría llevar a su dueño a la cárcel?

La congresista Jhakeline Ugarte, de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, presentó el proyecto de Ley N° 13691/2025-CR que propone sancionar al dueño de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa por lesiones cometidas.

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LEY QUE SANCIONA AL DUEÑO DE PERRO DE RAZA PELIGROSA O
POTENCIALMENTE PELIGROSA POR LESIONES COMETIDAS

La congresista JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante de la bancada Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 22-C, 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. – Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.

Artículo 2. – Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad sancionar al dueño de perros de raza peligrosa o potencialmente peligrosa por lesiones cometidas y promover la tenencia responsable de los mismos.

Artículo 3. – Modificación del artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa.

Se modifica el artículo 124 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, respecto a lesiones culposas, incorporando como circunstancia agravante, el ataque sufrido por perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 124.- Lesiones culposas

El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121. La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las
víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 incisos 4), 6) y 7), si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
lass=»yoast-text-mark» />>La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años, si la lesión es provocada como consecuencia de un ataque de perro de raza peligrosa o potencialmente peligrosa, y requiera menos de veinte días de asistencia o descanso. Si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años.»

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