Rospigliosi plantea nueva ley de impunidad para policías y militares que causen muertes en actos de servicio

Maria Ximena Zuzunaga Guardia
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Rospigliosi plantea nueva ley de impunidad para policías y militares que causen muertes en actos de servicio.

El congresista Fernando Rospigliosi, de Fuerza Popular, presentó el proyecto de Ley N°13048/2025-CR  que propone eximir de responsabilidad penal a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) cuando, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas o medios de defensa reglamentarios, causen lesiones o muerte en defensa de bienes jurídicos, activos del Estado, privados o de terceros.

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LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO PENAL SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL
DEL PERÚ Y DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE ACTÚAN EN DEFENSA DEL ESTADO Y LA CIUDADANÍA

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes del grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista de la República, FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa previsto en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y en el inciso c) del artículo 22 y los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el siguiente Proyecto de Ley:

FÓRMULA LEGAL

Artículo 1. Objeto de la ley

El objeto de la presente Ley es eximir de responsabilidad penal a los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FFAA) por las acciones derivadas del cumplimiento de su función constitucional de defender los bienes jurídicos del Estado y de la ciudadanía, así como la vida e integridad física propia o de terceros.

Artículo 2. Modificación del artículo 20 del Código Penal

Modifíquese el artículo 20 del Código Penal en los siguientes términos: “Inimputabilidad Artículo 20. Está exento de responsabilidad penal: […] 11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional, defendiendo los activos críticos nacionales, los locales del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas, así como otros locales de entidades públicas o bienes jurídicos del Estado o de privados, así como la vida e integridad física propia o de terceros, y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.

Artículo 3. Modificación del artículo 92 del Código Penal

Modifíquese el artículo 92 del Código Penal en los siguientes términos: Artículo 92. La reparación civil: Oportunidad de su determinación La reparación civil se determina conjuntamente con la pena y es un derecho que solo corresponde a la víctima del delito, que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. El juez garantiza su cumplimiento. No corresponde pago de reparación civil a quien está exento de responsabilidad penal conforme a los numerales 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 11 del artículo 20.

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