El Registro Nacional de Formalización Minera (Reinfo) es un padrón administrado por la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Creado en el 2016, mediante el Decreto Legislativo N° 1293, el Reinfo agrupa a todas las empresas y negocios que se dedican a la explotación o beneficio de la pequeña minería y minería artesanal. Ambos sectores son eximidos de responsabilidad penal al encontrarse en proceso de formalización. A su vez, permite combatir la minería ilegal, brindar oportunidades de desarrollo económico y preservar el medioambiente en áreas naturales protegidas.
Sin embargo, el Reinfo tiene su antecedente con la Ley N° 27651 (Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal), la cual creó el marco para la formalización y entró en vigencia en el 2002. Años más tarde, el Decreto Legislativo N° 1105 publicado en el diario El Peruano en abril de 2012, estableció las disposiciones complementarias para simplificar el proceso de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y minería artesanal en zonas no prohibidas a nivel nacional, establecido en la Ley N° 27651, con un plazo previsto de 24 meses.
En tal sentido, el Reinfo buscó ser un punto medio que permita retomar acciones en el proceso de formalización. Este registro incorporó a aquellos mineros que no habían sido inscritos previamente y se estableció que este proceso duraría 36 meses a partir del cierre de este registro. Esto último se produjo en agosto de 2017, por lo que el plazo final para la formalización era agosto de 2020.
Pese a ello, en octubre de 2019 se publicó la Ley N° 31007 que extendía el plazo del Reinfo hasta diciembre de 2021. Además, reabrió la inscripción de pequeños mineros y mineros artesanales por 120 días. Posteriormente, en diciembre de 2021, mediante la Ley N° 31388, se volvió a extender el Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2024.
En diciembre de 2024, el Ejecutivo oficializó la Ley N° 32213 que amplió el Reinfo por seis meses, hasta el 30 de junio de 2025. Días antes de concluirse el plazo, el Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 012-2025-EM que dispuso la prórroga del proceso de formalización hasta el 31 de diciembre de 2025.
La ampliación más reciente fue aprobada, en primera votación, mediante un texto sustitutorio que modifica el Decreto Legislativo N°1293. Dicha aprobación contó con 60 votos a favor, 36 en contra y 8 abstenciones y extiende el plazo del Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta que entre en vigor el reglamento de la nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE). En esta votación, el Pleno decidió no reincorporar a los 50 mil mineros depurados en procesos anteriores, por lo que sus registros quedaron sin efecto por incumplimientos normativos.
Aún así, la Comisión Permanente, el jueves 18 de diciembre, aprobó en segunda votación el dictamen que amplía el Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta sería la quinta prórroga que permitirá la continuidad del proceso de formalización de más de 31 mil mineros inscritos. Sin embargo, el presidente de la República, José Jerí, señaló que está a la espera del informe técnico debido a que en la redacción de la iniciativa de ampliación “hay una observación” que ha llamado su atención. No obstante, días después de la consulta al mandatario, el 26 de diciembre se oficializó la extensión del Reinfo mediante la promulgación de la Ley N° 32537.
Para el abogado especialista en Derecho Ambiental Óscar Jurado, las continuas prórrogas del Reinfo, como régimen de excepción, no viene cumpliendo la finalidad para la cual fue creada. Por el contrario, estarían permitiendo el encubrimiento de actividades ilegales.
Reportaje: «13 años del REINFO: Formalización pendiente»
Reinfo: Trámites sin fin
Las pequeñas mineras y mineras artesanales deben contar con licencias, permisos y autorizaciones para iniciar las actividades de exploración o explotación en el interior del país. Para ello, los mineros deben cumplir cinco requisitos para iniciar su proceso de formalización.
Entre la documentación que deben presentar, se encuentran la acreditación de titularidad de la concesión, el contrato de exploración y explotación, la autorización de uso del terreno superficial, la resolución que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM) y la Declaración Jurada de Inexistencia de Restos Arqueológicos como requisito indispensable para preservar el patrimonio cultural.
Para que se pueda habilitar la licencia y permisos correspondientes, como dispone el artículo 23 del D.S. N° 018-92-EM, se establece que el título de la concesión minera deberá contener la información que se exige en el númeral 1) del artículo 17 del Decreto Supremo N° 018-92-EM. Este exige que se deberá gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura para las declaraciones, autorizaciones o certificaciones necesarias. La entidad minera deberá presentar el Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, Registro Único de Contribuyente (RUC) activo y, si el petitorio es formulado por una persona jurídica, deberá señalarse los datos de su inscripción en Registros Públicos y la inclusión de los datos generales del representante legal.
Maz Media TV tuvo acceso al registro del Reinfo del MINEM, donde se observa que, desde el 2012, el Reinfo registró 9 113 inscritos, cifra que disminuyó en el 2017 al haberse obtenido 3 920 inscritos. Sin embargo, para el 2020, el sistema acumuló un total de 18 426 inscritos. Si bien en sus inicios el proceso de formalización convocó a un gran número de empresas que buscaban regularizar su actividad minera, en la actualidad solo 7 223 mineros continúan vigentes desde su inscripción inicial en el 2012.
De estos registros, se encontró que grandes empresas cuentan con inscripciones vigentes dentro del Reinfo que, se supone, está dirigido a “pequeños productores mineros” y “mineros artesanales”. Entre ellos, la Compañía Minera Agregados Calcáreos S.A. (COMACSA), con más de 76 años de experiencia en el sector, cuenta con 35 inscripciones vigentes. Por su parte, Yep Mining Company S.A.C., tiene 26 inscripciones. Sin embargo, lo que también llama la atención es que Guillermo Ccolqque Quispe, persona natural, tenga registradas 26 inscripciones de operaciones mineras “artesanales” distintas.
En esta misma línea, otro dato revelador de dicho registro es que no todos los mineros avanzan al mismo ritmo en el proceso de formalización. Esta distinción se debe a que el 6,2% de empresas jurídicas logran aprobar más rápido sus trámites a diferencia de personas naturales que sólo alcanzan el 4,9%. La ventaja técnica que obtendrían las empresas jurídicas, podría deberse a la capacidad de contratar a especialistas encargados de realizar los diversos expedientes que cumplan los requisitos estipulados.
Una vez que la documentación sea ingresada, estarán sujetas a la verificación por parte de la Dirección General de Minería (DGM) o del Gobierno Regional competente, establecido en el artículo 35 del Decreto Supremo N° 018-92-EM. De acuerdo al artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Mineros, el solicitante podrá gestionar la autorización del concesionario para realizar las actividades a través de una solicitud mediante un formulario ofrecido por el portal web del Ministerio de Energía y Minas que será derivado a la Dirección General de Minería.
Por otra parte, la autorización de explotación puede proceder de forma automática o evaluación previa. En cuanto a la aprobación automática se deberá presentar el nombre y código de la concesión minera, así como también el número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental, programa de trabajo y de seguridad.
Asimismo, se deberá presentar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y el Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA). A su vez, se debe adjuntar la declaración jurada del titular de actividad minera que acredita al propietario para realizar acciones y derechos de predio en la zona de exploración.
El documento deberá ser emitido por la Dirección General de Minería o Ministerio de Cultura para ser acreditado por el ámbito geográfico en la zona de exploración acorde a lo estipulado en la Ley N° 29785, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MC. De esta manera, dicha constancia tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para su aprobación.
En cuanto a la segunda parte del proceso de aprobación, las actividades de explotación deberán realizarse dentro del marco normativo de la Ley N° 29785, en reconocimiento al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acorde a lo estipulado en el reglamento D.S. N° 001-2012-MC. Los procedimientos de la solicitud de regularización, estarán sujetos al artículo 76 del reglamento, el cual señala que el solicitante debe gestionar la solicitud de autorización de actividad de explotación minera incluyendo la aprobación del plan minado y botadores. Esta solicitud será generada en la plataforma web del Ministerio de Energía y Minas.
Para ello, el minero deberá adjuntar documentos como el nombre y código de concesión minera o UEA; Número de Resolución que el solicitante indique que es propietario o tiene autorización del titular para realizar acciones y derechos del predio; y copia del CIRA o PMA. Si la solicitud de explotación comprende proyectos en carreteras u otro derecho de vía, la empresa deberá presentar una declaración jurada que constate que no afectará estos espacios.
Sin embargo, en el registro del MINEM se puede visualizar que de 31 mil registros, solo 1 994 figuran como titulares. Casi 18 mil operan en concesiones de terceros, lo que explicaría el retraso en su proceso de formalización, puesto que dependen de un tercero para firmar acuerdos. Tal es el caso de Guillermo Colorado, minero ayacuchano inscrito en el Reinfo señaló, en comunicación con Maz Media TV, que las comunidades no autorizan a mineros en proceso de formalización. Asimismo, los concesionarios no dan permiso de uso o el contrato de explotación. “Esas son las trabas de la formalización”, resaltó.
Concesiones, contratos, requisitos legales
La concesión minera es un derecho separado del terreno donde se realizan actividades de exploración o explotación. Ante ello, el concesionario deberá constatar que puede operar en la superficie de la propiedad o permiso activo de la concesión o, en su defecto, transferir la concesión sin afectar el predio.
Conforme al artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, la acreditación de uso de terreno superficial deberá ser presentada por el propietario a fin de que los solicitantes de la concesión de beneficio sigan los procedimientos dispuestos en el marco jurídico.
El artículo 954 del Código Civil establece hasta dónde se extiende el derecho de propiedad del predio, esto incluye la especificación del subsuelo, sobresuelo o dentro de los planos verticales de su perímetro superficial. Esta regulación precisa los límites del propietario para que pueda ejercer sus derechos de operaciones en el sector minero, siempre y cuando la propiedad del subsuelo no comprenda los recursos naturales, yacimientos o restos arqueológicos protegidos por ser recursos patrimoniales de la nación, como se estipula en el artículo 66 de la Constitución.
En tal sentido, dentro del registro del Reinfo al que se tuvo acceso, se hallaron 481 casos de mineros que operan dentro de Concesiones Forestales. Del total, el 99% (474 casos) se ubican en el departamento de Madre de Dios. De esta manera, el Reinfo viene sirviendo como medio para validar la minería en zonas forestales concesionadas, sobre todo en esta parte de la amazonía, lo cual incrementa la deforestación.
Incluso, si bien la mayoría indica que se dedican a la minería de explotación, existen 3 789 registros de beneficio. Estos son plantas de procesamiento que, al encontrarse en proceso de formalización, pueden procesar mineral de origen desconocido sin mayor consecuencia legal.
Óscar Jurado sostiene que lo que existe es una falta de gestión, falta de recursos y una falta general de capacidad administrativa para ejercer fiscalización por parte de las autoridades. Mientras que los gobiernos regionales se ven sobrepasados, instituciones como Osinergmin o Sunafil no llegan a zonas inhóspitas y cuentan con limitaciones legales para poder fiscalizar. Por ello, estas actividades se encuentran, en parte, exentas de fiscalización administrativa.
Otro dato que llama la atención es que el distrito de Mariano Nicolás Valcárcel, ubicado en la provincia de Camaná, Arequipa, cuente con 961 mineros vigentes. Este distrito, en la zona minera de Secocha, ha sufrido huaicos devastadores recientemente. A esta localidad, le siguen Yanaquihua, también en Arequipa, con 829 inscripciones y La Rinconada, distrito de Ananea en Puno, con 817 registros.
Asimismo, en el registro también destaca la Concesión POSCO, ya que cuenta con 514 operadores inscritos en un solo terreno, lo que evidencia una saturación en el sector y elevaría los riesgos sociales y operativos. De manera similar, la concesión JIMENITA tiene 270 operadores, lo que refleja dificultades en la operación en el terreno al presentarse múltiples grupos mineros.
Minería y daño ambiental
Como cuarto paso, el minero deberá contar con el IGAFOM, certificación ambiental emitida por el MINEM. Sin embargo, el IGAFOM es un trámite que tiene un alto volumen de expedientes presentados y cuya aprobación presenta demoras por la necesidad de ampliar los plazos para que las empresas mineras presenten y subsanen las observaciones técnicas pendientes ante el MINEM.
En tal sentido, Betty León Huamán, directora de la Dirección de Evaluación Ambiental de Minería señaló que en este año han recibido diferentes instrumentos ambientales con contenidos diversos e incompletos. Ante ello, el MINEM planteó una modificación en los artículos 11 y 12 del Decreto Supremo 038 con miras de agilizar este proceso de evaluación.
La iniciativa surge a partir de que la cartera de Energía y Minas recibió aproximadamente 31 365 expedientes, de los cuales solo han sido atendidos 1 232 expedientes en distintas modalidades. En base a ello, el abogado especialista en Derecho Administrativo y Barreras Burocráticas Sergio Chimpén, señaló para Minería 360° que quizá la carga administrativa hace que los plazos, contemplados en la Ley General del Procedimiento Administrativo, se vean superados. En consecuencia, se quiebran expectativas y se genera descontento al no contar con la aprobación de instrumentos como el IGAFOM, necesario para ejercer una actividad económica.
Sin embargo, en el registro figuran empresas mineras que se encuentran en el proceso de formalización de las cuales, COMACSA tiene 14 IGAFOM aprobados, sumado a sus dos razones sociales, el cual excede al estándar del sistema que tiene como promedio de aprobación del 5%.
Además, en la base de datos del MINEM a la que accedió Maz Media TV, se señala que de los 24 239 mineros vigentes en el proceso de formalización, 23 392 no han presentado su expediente técnico. Para el ingeniero geólogo Erick Tapia, la no presentación de, por lo menos, uno de los requisitos es un factor para que se suspenda el Reinfo. Esto es lo que habría sucedido con la depuración de más de 50 mil Reinfo.
Garantizar la inexistencia de Restos Arqueológicos
El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) es un documento emitido por el Ministerio de Cultura que certifica la inexistencia de vestigios arqueológicos en áreas identificadas como patrimonio cultural. De acuerdo al artículo II de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (N° 28296), se considera como patrimonio cultural a cualquier creación o manifestación del ser humano que tengan un valor paleontológico, histórico, arqueológico, artístico, científico, social, religioso, tecnológico, entre otros.
En tal sentido, toda empresa minera que opere bajo las normas jurídicas, deberá contar, de manera previa, con la remoción del terreno superficial a fin de obtener el CIRA. La finalidad es constatar que el proyecto minero no se ubicará en una zona arqueológica.
Conforme al artículo 55 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicos, establecido por el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, para solicitar el CIRA se debe completar el formulario de solicitud dirigido a la Dirección de Certificaciones o a la Dirección Desconcentrada de Cultura, según el área de competencia. Asimismo, se presentará el expediente técnico del área solicitada junto al plano de ubicación del proyecto de inversión, el plano de intervención del proyecto y la memoria descriptiva del terreno acorde al cuadro de datos técnicos.
En esta misma línea, si el procedimiento de solicitud para la obtención del CIRA fue observado, se otorgará al administrador diez días hábiles para la subsanación correspondiente. En caso no sea corregido en el plazo establecido, será declarado en abandono. Por otro lado, el CIRA tendrá un plazo de 20 días hábiles para ser aprobado por la Dirección de Certificación o la Dirección Desconcentrada de Cultura, conforme a lo hábiles establecido en el Decreto Supremo N° 003-2014-MC.
Posterior a la emisión del CIRA, el titular deberá ejecutar el Plan de Monitoreo Arqueológico para prevenir y disminuir los impactos de daños en los bienes que son declarados Patrimonios Culturales como lo establece el artículo 59 del Decreto Supremo N°003-2012-MC.
Sin embargo, los mineros en proceso de formalización, en varias ocasiones, no cuentan con el adecuado asesoramiento ni asistencia técnica para avanzar con sus trámites. Guillermo Colorado indicó que “el verdadero minero peruano no tiene asistencia técnica ni capacitación de parte de las autoridades de turno que es el gobierno”.
Asimismo, pidió al gobierno un mayor apoyo para formalizar a los mineros. “Sin el apoyo del gobierno, sin una ley que proteja al minero peruano, minero artesanal, no vamos a hacer nada”, sostuvo.
Ley MAPE: ¿Nuevo Reinfo?
En noviembre de 2024, el MINEM presentó el proyecto de Ley N° 9555/2024-PE, denominado Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (Ley MAPE), con el fin de ordenar las actividades mineras a pequeña escala. Asimismo, buscaba concluir con el proceso de formalización minera integral que se encontraba en curso, puesto que en un principio vencía el 31 de diciembre de 2024.
Entre las disposiciones, el documento planteaba regular el tránsito de las personas naturales y jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera al nuevo régimen. En tal sentido, accederían a procesos simplificados y beneficios que viabilizan el desarrollo de sus actividades de manera sostenible en temas económicos, sociales y ambientales.
A su vez, reasigna la competencia al MINEM, que, a través de Direcciones y Gerencias Regionales de Energía y Minas, tendría la potestad de conducir la promoción, ejecución y consolidación de la formalización y fiscalización de la MAPE. En tal sentido, se prohíbe de manera expresa la delegación de dichas facultades a los gobiernos regionales, por lo que también se deroga la Ley N° 27651.
Otro aspecto que planteaba la iniciativa legislativa era la habilitación al MINEM para que pueda establecer zonas especiales, exclusivas y de manera temporal, para la pequeña minería y minería artesanal. Mientras que el pequeño productor podría peticionar hasta 4 cuadrículas de 25 hectáreas cada una, el minero artesanal solo podría 1 de dichas cuadrículas.
Además, propone la creación del Registro Nacional de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (RENAPMA) y establece el procedimiento de formalización de los operadores de la MAPE a partir de su registro e identificación mediante un Código Único de Identificación Minera. En tal sentido, este registro reemplazaría al Reinfo. A su vez, abre la inscripción dentro de este nuevo proceso a quienes no culminaron con el procedimiento extraordinario o fueron excluidos del Reinfo.
De esta manera, se integraría con el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), plataforma informática, de acceso público, que articula la información y documentación de dichas actividades.
También, según el artículo 18 del proyecto de Ley, se incorporaría la coexistencia de actividades de minería metálica y no metálica dentro de una misma concesión. Es decir, se brinda acceso a la extracción de minerales no metálicos que se dan en cuerpos de agua, lo que a su vez confirma la creación del Régimen Especial de Adecuación y Promoción de la Minería Aluvial, previsto en el artículo 52. Este régimen habilita la operación de actividades mineras en cauces, terrazas o abanicos aluviales, los cuales estarían habilitados por el Minem y se priorizaría a los mineros que en la fecha operan en dichos espacios.
En su momento, el exministro de Energía y Minas Jorge Montero Cornejo, resaltó, durante una sesión de la Mesa Técnica sobre Formalización Minera, que la denominada Ley MAPE debía ser aprobada en el más breve plazo, debido a que aseguraba un marco jurídico regulador de la actividad minera por los siguientes 25 a 30 años.
Sin embargo, en julio de 2025 la Comisión de Energía y Minas del Congreso rechazó el predictamen de la Ley MAPE. En esa misma línea, el Minem observó la propuesta indicando que debían revisarse con cautela para evitar retrocesos en la formalización minera. Entre ellos se resaltó la limitación a la fiscalización ambiental a los gobiernos regionales, lo cual va en contra de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
También, se indicó que vulneraría el derecho de propiedad en el otorgamiento de servidumbres. Es decir, se establecería un procedimiento que obligaría a los titulares de concesiones mineras a ceder derechos a terceros, por lo que podría constituirse una expropiación indirecta sin garantías constitucionales y que contraviene el artículo 70 de la Constitución Política del Perú. Asimismo, existe una contradicción con el Decreto Legislativo N° 1100, norma que prohíbe el uso de dragas en cuerpos de agua.
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