En principio debemos señalar que, de acuerdo a la Agenda Documentada del Pleno de Congreso, para las sesiones de los días miércoles 19 y jueves 20 de noviembre de 2025 no se encuentra como punto a tratarse el dictamen de la Comisión de Energía y Minas que aprobó ampliar el REINFO hasta el 31 de diciembre de 2027.
Sin embargo, la Junta de Portavoces de acuerdo al Reglamento del Congreso, se encuentra facultada para ampliar la agenda[1], con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso; es decir, si con la suma de más de 66 votos de la Junta Portavoces, se podría incluir en la Agenda del Pleno, el dictamen en análisis.
Asimismo, de realizarse esta ampliación de agenda e incluirse para debate y aprobación, este de acuerdo al Reglamento del Congreso debe ser publicado previamente en el Portal del Congreso, en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial “El Peruano”, por lo menos siete (07) días calendarios antes de su debate en el Pleno del Congreso; sin embargo, esta situación puede ser obviada con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso. [2]
Lo expuesto, se refiere a la primera votación en el Pleno del Congreso, por lo que aún quedaría pendiente la segunda votación que también debe realizarse transcurrido siete (07) días calendarios como mínimo, entre la primera y segunda votación. [3]
Esta situación, también tiene su excepción, y puede obviarse el plazo indicado líneas arriba, cuando a solicitud del Presidente de la Comisión dictaminadora principal, este solicita al Pleno se exonere de la segunda votación con el voto a favor de no menos de 3/5 del numero legal de congresistas. [4]
Siendo esto así, si se cumplen todas las excepciones estipuladas por el Reglamento del Congreso, comentadas en el presente artículo, el dictamen de la Comisión de Energía y Minas que aprobó ampliar el REINFO hasta el 31 de diciembre de 2027, podría culminar en una autógrafa el día de hoy, que posteriormente seguiría el trámite de observación o promulgación por parte del Poder Ejecutivo en un plazo máximo de quince (15) días.
[1] La Junta de Portavoces
Artículo 31-A. La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un Portavoz por cada Grupo Parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada. Le corresponde.
(…)
- La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate, todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
[2] Debate y aprobación
Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos siete (7) días calendario antes de su debate en el Pleno del Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto que represente no menos de tres quintos de los miembros del Congreso, a excepción de lo señalado en el numeral 2 del artículo 31-A.
[3] Ibidem
La segunda votación a que se refiere el inciso e) del artículo 73 deberá efectuarse transcurridos siete (7) días calendario como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con debate.
[4] Ibídem
(…)
Excepcionalmente y a solicitud del presidente de la comisión dictaminadora principal, el Pleno puede exonerar de segunda votación con el voto a favor de no menos de tres quintos del número legal de congresistas.




