La congresista Katy Ugarte, del grupo parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo – Bloque Magisterial, presentó el proyecto de Ley N°13268/2025-CR que propone prohibir que en redes sociales y plataformas digitales se difundan mensajes que inciten a la discriminación, discursos de odio o expresiones denigrantes. Asimismo, permitiría que cualquier persona que sea víctima de dichos actos pueda denunciar ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. Incluso, las autoridades podrían actuar de oficio en casos graves.
LEY CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
EN PLATAFORMAS DIGITALES
A iniciativa de la CONGRESISTA JHAKELINE KATY UGARTE MAMANI, integrante del grupo parlamentario JUNTOS POR EL PERÚ – VOCES DEL PUEBLO – BLOQUE MAGISTERIAL, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de conformidad con los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen la siguiente iniciativa legislativa:
FÓRMULA LEGAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir, prohibir y favorecer la denuncia de actos de discriminación realizados mediante plataformas digitales, protegiendo la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad proteger la dignidad humana y garantizar la igualdad y la no discriminación frente a actos discriminatorios realizados mediante plataformas digitales, promoviendo un entorno de respeto, convivencia y tutela efectiva de los derechos fundamentales en los espacios virtuales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a:
a) Plataformas digitales, redes sociales y servicios de difusión de contenidos accesibles en el territorio nacional.
b) Personas naturales o jurídicas que generen, compartan, administren o difundan contenidos de acceso público mediante dichas plataformas.
Artículo 4. Definición de plataforma digital
Para efectos de la presente ley, entiéndase por plataforma digital todo servicio o aplicación en línea que permita la creación, publicación, transmisión o difusión pública de contenido audiovisual accesible a través de internet, en el territorio nacional.
Artículo 5. Definición de discriminación
Para efectos de esta ley, se entiende por discriminación lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 27270 – Ley Contra Actos de Discriminación y demás normas concordantes en la materia.
Artículo 6. Conductas prohibidas en plataformas digitales
Queda prohibido, mediante plataformas digitales:
a) Difundir mensajes que promuevan o inciten actos discriminatorios.
b) Realizar expresiones degradantes o discursos de odio contra personas o grupos protegidos por ley.
c) Promover prácticas de exclusión o violencia por motivos discriminatorios.
Artículo 7. Denuncia de actos discriminatorios digitales
Toda persona que se considere afectada por actos discriminatorios a través de plataformas digitales podrá presentar denuncia ante el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de ejercer las acciones privadas que correspondan. Las autoridades competentes podrán actuar de oficio cuando adviertan actos discriminatorios que constituyan delito o lesionen gravemente derechos fundamentales.
Artículo 8. Garantía de la libertad de expresión
La aplicación de esta ley se realiza con respeto irrestricto a la libertad de expresión y a la libertad de creación artística y humorística.
También puedes leer: Congreso propone crear Fondo Especial para la seguridad ciudadana




